Medida 16 (2009) relativa a la Enmienda del Anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, 'Conservación de la fauna y flora antárticas', adoptada en la XXXII Reunión Consultiva de dicho Tratado, celebrada en Baltimore del 6 al 17 de abril de 2009.

MarginalBOE-A-2019-8646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de la Medida 16 (2009) del Tratado Antártico adoptada en la XXII Reunión Consultiva de dicho Tratado, cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del mencionado tratado.

MEDIDA 16 (2009). Enmienda del anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente, «Conservación de la fauna y flora antárticas»

Los Representantes,

Recordando el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, incluido su Anexo II sobre conservación de la fauna y flora antárticas;

Tomando nota de que las funciones del Comité para la Protección del Medio Ambiente en virtud del artículo 12 del Protocolo son, entre otras, proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación de este Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos;

Conscientes de que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico refrendó la propuesta efectuada por el Comité para la Protección del Medio Ambiente en 2001 de efectuar una revisión del Anexo II;

Recordando asimismo el procedimiento para enmendar el Anexo II que se establece en el artículo 9(3) del Protocolo y en el artículo 9 del Anexo II, y

Recordando también que la frase «Todas las especies del género Arctocephalus, focas peleteras» fue suprimida del apéndice A del Anexo II en virtud de la Medida 4 (2006), que entró en vigor el 23 de junio de 2007,

Recomiendan a sus gobiernos:

  1.  Que el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, «Conservación de la fauna y flora antárticas», se reemplace con la versión enmendada que se adjunta a la presente Medida;

  2.  Que el reemplazo de la versión actual del Anexo II con la versión enmendada entre en vigor de acuerdo con el artículo 9 del Anexo II.

ANEXO II DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Conservación de la fauna y flora antárticas Artículos 1 a 9
Artículo 1  Definiciones.

Para los fines de este Anexo:

(a) «mamífero autóctono» significa cualquier miembro de cualquier especie perteneciente a la clase de los mamíferos, autóctona del Área del Tratado Antártico o presente allí naturalmente debido a migraciones;

(b) «ave autóctona» significa cualquier miembro de cualquier especie perteneciente a la clase de las aves, en cualquier etapa de su ciclo vital (incluido el huevo), autóctona del Área del Tratado Antártico o presente allí naturalmente debido a migraciones;

(c) «planta autóctona» significa cualquier miembro de cualquier especie de vegetación terrestre o de agua dulce, incluidos briofitas, líquenes, hongos y algas en cualquier etapa de su ciclo vital (incluidas las semillas y otros propágulos), autóctona del Área del Tratado Antártico;

(d) «invertebrado autóctono» significa cualquier miembro de cualquier especie de invertebrado terrestre o de agua dulce en cualquier etapa de su ciclo vital, autóctono del Área del Tratado Antártico;

(e) «autoridad competente» significa cualquier persona u organismo facultado por una Parte para expedir permisos según lo establecido en este Anexo;

(f) «permiso» significa una autorización formal por escrito expedida por una autoridad competente;

(g) «tomar» o «toma» significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar una cantidad tal de plantas autóctonas o de invertebrados autóctonos que ello afecte significativamente a su distribución local o a su abundancia;

(h) «intromisión perjudicial» significa:

(i) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros o de otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de aves o focas autóctonas;

(ii) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves o...

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