Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Centro Médico Monforte Vaguada, S.A, contra la negativa del registrador mercantil de Madrid número XVII, a inscribir determinados acuerdos adoptados por la Junta General de dicha sociedad.

MarginalBOE-A-2006-11174
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Centro Médico Monforte Vaguada, S.A, contra la negativa del registrador mercantil de Madrid número XVII, a inscribir determinados acuerdos adoptados por la Junta General de dicha sociedad.

En el recurso interpuesto por Don Francisco Miguel Gil Jerez, como administrador solidario de la sociedad «Centro Médico Monforte Vaguada, S.A», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, titular del Registro número XVII, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir determinados acuerdos adoptados por la Junta General de dicha sociedad.

Hechos

I

El 7 de junio de 2005 se celebró Junta General de la sociedad «Centro Médico Monforte Vaguada, S.A.», en la que se adoptaron, entre otros acuerdos, los relativos a determinada modificación de los estatutos sociales, todo ello según consta en acta notarial de dicha Junta autorizada por el Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

En dicha acta consta que, al confeccionar la lista de asistentes presentes y representados, la Sra. Presidenta manifiesta que no admite las acreditaciones que se presentan respecto de los socios cuya representación se alega, salvo las que constan en escritura pública, de modo que a aquéllos «les tendrá por no asistentes, por lo que se tendrá en cuenta una vez se confeccione la lista de socios asistentes». Asimismo, consta que se retiran cuatro personas; que en la lista de asistentes confeccionada «consta que el capital presente asciende al 24,79% del capital social y representado el 14,38%, lo que hace un total de 39,17% del capital social»; que «se declara válidamente constituida la Junta» sin que haya oposición alguna «respecto de la lista de asistentes y quórum de asistencia». Posteriormente, el 21 de julio de 2001, se extiende en el acta notarial diligencia de subsanación, con comparecencia del administrador solidario, en la que éste manifiesta que, realmente, el porcentaje de capital presente y representado «no es el que se hizo constar por error involuntario en dicha lista sino el siguiente: «el capital presente representa un 51,252% y representado un 16,457%, lo que hace un total de 67,709%», y añade que «El error expresado estuvo motivado porque mientras se confeccionaba la lista de asistentes, como así se hace constar en el acta, se ausentaron de la sesión antes del comienzo de la misma, y una vez confeccionada la lista de asistentes los...

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