ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1994 por la que se regula el Procedimiento de acceso al titulo de Medico especialista, en desarrollo de Lo dispuesto en el Real decreto 1776/1994, de 5 de agosto.

MarginalBOE-A-1994-27629
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación de Médico Especialista a determinados Licenciados en Medicina y Cirugía, estableció un sistema que hace posible dicho acceso a un determinado colectivo de Licenciados que, habiendo iniciado una formación como especialistas antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, quedó excluido del ámbito de aplicación de su régimen transitorio. La disposición final única del Real Decreto 1776/1994, atribuye a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo de forma conjunta, la regulación del procedimiento para la obtención del título de Médico Especialista en los supuestos establecidos en su artículo único, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y en las disposiciones de desarrollo del mismo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-A partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los Licenciados en Medicina y Cirugía que hayan accedido antes del día 1 de febrero de 1984, a una plaza de formación especializada convocada por alguna de las Administraciones Públicas o Instituciones Sanitarias concertadas con ellas, podrán solicitar al Ministerio de Educación y Ciencia la verificación de su expediente con el fin de obtener, sin alterar el sistema regulado con carácter general por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y normas dictadas en su desarrollo, el título de Médico Especialista si reúnen los requisitos del artículo único del Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto.

Las solicitudes, dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia, según modelo que se adjunta como anexo, se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes las cursarán directamente a la Dirección General de Enseñanza Superior de dicho Departamento.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto para ser...

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