Orden de 27 de febrero de 1991 por la que se modifica el anejo v de la de 12 de noviembre de 1987, relativa a normas de Emision, objetivos de calidad y métodos de Medicion de referencia, para vertidos de determinadas sustancias peligrosas, en especial los correspondientes a hexaclorociclohexano.

MarginalBOE-A-1991-5928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La orden de 12 de noviembre de 1987 estableció las normas de Emision, objetivos de calidad y métodos de Medicion de referencia en ciertos vertidos de aguas residuales, entre las que se incluía el hexaclorociclohexano (hch) en su Anexo v. Con ello se pretendió la transposición al Derecho interno español de la directiva comunitaria 84/491/cee, dentro del ámbito del Reglamento del dominio público hidráulico, es decir, los vertidos que se produzcan a las aguas continentales.

La Comisión de las Comunidades Europeas ha considerado incompleta está transposición, por la adaptación simplificada que se había elegido, que, a su juicio, no incluía algunos aspectos figurados en la directiva.

En consecuencia, para realizar una completa transposición, se dicta está orden que modifica y complementa la anterior de 12 de noviembre de 1987.

En su virtud, Este Ministerio ha resuelto:

Primero. La Seccion a del anejo v, normativa aplicable a los vertidos de hexaclorociclohexano (hch), de la orden de 12 de noviembre de 1987 queda redactada en los términos que a continuación se indican:

Seccion a. Normas de Emision

1. Valores límites que deben ser cumplidos desde la fecha de entrada en vigor de está orden:

Sector industrial (a)/unidad de medida/valor (d)

1. Instalación de Produccion de hch:/g/t producida (b)/ 2 /mg/1 de efluente (c)/2

2. Instalación de extracción de lindano/g/t de hch tratada (b)/4 mg/1 de efluente (c)/2

3. Instalación dónde se efectúan la Produccion de hch y la extracción de lindano:/g/t producida (b)/5 mg/1 de efluente (c)/2

4. Otros sectores y formulación de lindano:/g/t de hch tratada (b)/5 mg/1 de afluente (c)/2

(a) los valores límite que se incluyen en el cuadro incluyen igualmente los vertidos eventuales que procedan de la formulación de lindano en el mismo lugar.

(b) valores límites en peso (media mensual).

(c) valores límites en concentración (concentracion medía mensual de hch ponderada según el caudal del efluente).

(d) valores límite aplicables a la cantidad total de hch presentes en todos los vertidos de aguas que contengan hch y que procedan del lugar del establecimiento industrial.

2. Los valores límites expresados en términos de concentración que en principio no deberán superarse figuran en el cuadro anterior. Los valores límite expresados en concentraciones máximas no podrán ser superiores en ningún casó a los valores límite expresados en peso divididos por las necesidades de água por tonelada de...

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