Orden JUS/1216/2011, de 4 de mayo, por la que se crea el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.

MarginalBOE-A-2011-8457
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia o Salas del mismo Tribunal. Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

En ese mismo sentido el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que desarrolla la normativa de organización y funcionamiento de los Institutos y de actuación de los médicos forenses, establece en el artículo 2 que podrán existir Institutos de Medicinal Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia.

Desde la aprobación de esta normativa se han ido creando, en sus respectivos ámbitos de actuación, los Institutos de Medicina Legal que configuran la nueva organización médico forense, por lo que también los médicos forenses adscritos a los órganos centrales deben incorporarse a esta configuración para adaptarse a los requerimientos de la moderna Medicina Forense.

Dadas las peculiaridades de los órganos que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, y por lo tanto superan el ámbito de un Tribunal Superior de Justicia, es la persona titular del Ministerio de Justicia la que tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento al Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, una vez delimitado su ámbito territorial y material por el Real Decreto 448/2010, de 16 de abril, por el que se determina el ámbito territorial y material del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, y que estaría al servicio del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos.

En virtud de lo dispuesto en el citado real decreto, en aras del principio de colaboración institucional y previa firma de un convenio al efecto, el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal prestará servicio a los órganos de la jurisdicción militar cuyo ámbito territorial sea el estatal, cuando éstos actúen en el ejercicio de las competencias que les atribuye la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Esta orden ministerial ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente orden se crea el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal con sede en la villa de Madrid, al servicio del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos, y se establece la relación de puestos de trabajo inicial del mismo, que se incorpora como anexo a esta orden.

  2. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal desarrollará sus funciones en el ámbito determinado en el Real Decreto 448/2010, de 16 de abril, por el que se determina el ámbito territorial y material del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil de su ámbito de actuación.

  2. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.

  3. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal tendrá carácter independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal son:

    1. La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y, en su caso, de laboratorio.

    2. Elaborar informes y prestar asesoramiento médico legal.

    3. La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

  2. Los médicos forenses destinados en el Instituto, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto de Medicina Legal.

  3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.

  4. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, se realizarán, asimismo en los locales del Instituto de Medicina Legal o en los locales habilitados a tal efecto.

  5. En la sede de la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.

  6. En el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal no se podrá desarrollar ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Artículo 4 Estructura del Instituto de Medicina Legal.

El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal se compone de:

  1. Órganos directivos. Los órganos de dirección del Instituto de Medicina Legal son:

    1. El Director.

    2. El Consejo de Dirección.

  2. Órganos de funcionamiento. Para su funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:

    1. Servicio de Patología Forense.

    2. Servicio de Clínica Médico Forense.

    3. Secretaría General.

  3. Órganos de asesoramiento. En materia de formación, docencia e investigación podrá contar con:

    La Comisión de Docencia e Investigación.

  4. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal contará con los servicios administrativos y de apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5 El Director.
  1. Al frente del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal habrá un Director.

  2. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, en el que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

  3. El Director del Instituto de Medicina Legal une a las funciones propias de su cargo la jefatura directa de los órganos de funcionamiento.

  4. Como Director del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal le corresponde las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Instituto.

    2. Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    3. Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.

    4. Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

    5. Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección las guardias tanto de presencia como de disponibilidad, organizadas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

    6. Mantener la debida relación con los órganos...

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