RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan becas «Turismo de España» 1999 para la realización de prácticas de alta dirección en empresas españolas de hostelería y restauración por profesionales españoles y extranjeros que desempeñen tareas directivas.

MarginalBOE-A-1999-16539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan becas 'Turismo de España' 1999 para la realización de prácticas de alta dirección en empresas españolas de hostelería y restauración por profesionales españoles y extranjeros que desempeñen tareas directivas.

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' del 16), regularon el programa de becas 'Turismo de España' de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros.

En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución ('Boletín Oficial del Estado' de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ('Boletín Oficial del Estado' del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de marzo);

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30); 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia ('Boletín Oficial del Estado' del 8), y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda ('Boletín Oficial del Estado' del 6), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31) que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 49/1998, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1999, que incluye en el Presupuesto de la Dirección General de Turismo, y dentro del capítulo 'Transferencias corrientes', crédito presupuestario para el concepto 'Becas para alumnos de Turismo',

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, existiendo crédito suficiente en el vigente presupuesto de gastos en la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera--Número. Dotación. Titulación. Duración:

Número: 25. 10 becas para españoles y 15 becas para extranjeros.

Dotación: 1.000.000 de pesetas/brutas/beca, si las prácticas se realizan en el país de origen del becario. 1.800.000 pesetas/brutas/beca, si las prácticas se realizan en otro país.

Duración: Las prácticas se realizarán durante 1999 y una duración máxima de tres meses. Las empresas serán propuestas por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas, por el período de duración de la beca.

Segunda.--Requisitos de los solicitantes:

  1. Profesionales del sector turístico privado que puedan acreditar cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión y que en el momento de la presentación de la solicitud estén desarrollando funciones en puestos directivos.

  2. Dominio de castellano e inglés y buen conocimiento de francés o alemán.

  3. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca 'Turismo de España'.

    Tercera.--Condiciones e incompatibilidades:

  4. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca.

  5. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con la empresa a la que quede adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

  6. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la conformidad con dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas 'Turismo de España'.

  7. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea (en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España --se indican en anexo 4-- o que residan en dichos ámbitos geográficos).

  8. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento...

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