ORDEN APA/20/2002, de 8 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2002-536
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/20/2002, de 8 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la entidad estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El ámbito de aplicación del seguro, regulado en la presente Orden, lo constituyen las explotaciones de ganado vacuno situadas en las siguientes Comunidades Autónomas:

    Comunidad Autónoma de AndalucÃa.

    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Comunidad Autónoma de Canarias.

    Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

    Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Comunidad Autónoma de Galicia.

    Comunidad Autónoma de Madrid.

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Comunidad Foral de Navarra.

    Comunidad Autónoma Valenciana.

    Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por Explotación :Cualquier establecimiento o construcción, o en el caso de explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, crÃen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

    ArtÃculo 2. Explotaciones asegurables.

  3. Tendrán la condición de explotaciones asegurables todas aquellas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 205/1996 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 29 de febrero), cuyos animales estén inscritos en el correspondiente libro de Registro de Explotación diligenciado y actualizado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 6 de octubre), y sus modificaciones posteriores.

  4. Para un mismo Asegurado tendrán la consideración de explotaciones...

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