Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-28043
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La experiencia acumulada en el funcionamiento y gestión del programa público de contratación de trabajadores desempleados por organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo participantes. Al mismo tiempo se han prestado servicios de interés general y social que han redundado sin duda en beneficio de la Comunidad.

No obstante, conviene introducir determinadas modificaciones que, de un lado, faciliten la gestión del programa. De otro, se requiere su reorientación, en línea con las directrices señaladas por la Comisión Europea al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea, canalizando la práctica profesional hacia las actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserción de los participantes en este programa, y afloren huecos aún disponibles en el mercado de trabajo, capaces de crear actividad. Por último, por tratarse de programas subvencionados con fondos públicos, es necesario medir la eficacia de los programas en término de fomento del empleo y creación de actividad en el marco en que operan así como de instrumentos adecuados para lograr la formación y práctica profesionales de quienes se ven beneficiados del citado programa. A tales fines responde la presente Orden.

En su virtud, y en uso de la atribución conferida en el artículo 81, punto seis del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Será objeto de la subvención regulada en la presente norma la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Artículo 2 Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo, antes del 30 de octubre de cada año, determinará mediante resolución administrativa aquellas actividades y ocupaciones que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente. Dicha resolución administrativa se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3 Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 4 Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.
  1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo sexto, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por la entidades colaboradoras será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.

    La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

  3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

    Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

    Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en Convenio Colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5 ambos inclusive.

    Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas...

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