Decreto 46/1996, de 30 de enero, por el que queda delimitado el ámbito afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento denominado Madinat Al-Zahara, en el término municipal de Córdoba.

MarginalBOE-A-1996-15769
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

La delimitación del BIC Madinat Al-Zahra, incluye zonas declaradas individualmente con anterioridad que por su relación con la ciudad de Madinat Al-Zahra, se consideran partes integrantes del desarrollo y la evolución de la misma, debiéndose entender como una unidad. Estas son:

La declaración por Real Orden de 12 de julio de 1923, como monumento de carácter nacional de las Ruinas y Palacio de Medina Al-Zahara, publicado en Gaceta de Madrid de 19 y 26 de de julio de 1923.

La declaración como monumento histórico-artístico del Acueducto de Valdepuentes, publicado en Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931, declaración como monumento histórico-artístico de Alamirilla, publicado en Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931,

Las dos primeras se incluyen dentro de lo que en la delimitación se ha denominado bloque central, en donde se ubica la ciudad califal popiamente dicha. La última se ha identificado con la «munyat al-Rummaniyya» de la que nos hablan los textos árabes.

Tales disposiciones jurídicas se limitaban a realizar la declaración con carácter general, sin determinar con precisión las partes afectadas por la misma, ni sus límites de protección.

La zona arqueológica de Madinat Al-Zahra, se conforma como una unidad compuesta por varios elementos aislados y discontinuos, precisos para comprender el desarrollo de esta ciudad islámica, cuyos valores, señalados en su día, la hicieron merecedora de la declaración como monumento histórico-artístico nacional (Real Decreto de 12 de julio de 1923), se han consolidado y acrecentado con las sucesivas excavaciones que han puesto de manifiesto su relevancia entre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, al señalarse, asimismo, como la única ciudad estrictamente administrativa y palatina de la época califal.

A los importantes valores ya reconocidos y demostrados a través de las excavaciones arqueológicas realizadas en la ciudad califal de Madinat Al-Zahra, cuyo estudio es relevante para la investigación arqueológica de la época medieval islámica, hay que añadir la importancia que tiene el entorno en donde se ubica, demostrándose a través de las nuevas técnicas de prospección arqueológica y de la fotografía aérea, la compleja trama de relaciones que la ciudad articula con el territorio.

La indefinición de los límites de estas declaraciones, junto con la conveniencia de que el ámbito que ocupa este elemento esté unficado en un solo texto legal, consiguiéndose con ello su mejor comprensión, así como el otorgarle la categoría de zona arqueológica que con arreglo al artículo 15 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, antes referenciada le corresponde son los motivos que han llevado a determinar con exactitud el ámbito de Madinat Al-Zahra y justifican la oportunidad de esta delimitación.

Esta delimitación se efectúa conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículos 9 y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero. Encontrando su justificación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR