ORDEN ECD/2023/2002, de 30 de julio, por la que se establecen, para el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-16118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la habilitación que se confiere en el artículo 3.4. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Gobierno, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1998), configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

En el desarrollo de esta normativa, el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, así como sus enseñanzas mínimas y las pruebas y los requisitos de acceso a las mismas.

A su vez, el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica y el artículo 19 del Real Decreto 1913/1997 atribuyen a las respectivas Administraciones educativas la competencia para establecer el currículo del correspondiente grado y modalidad, del cual han de formar parte las enseñanzas mínimas. En el caso concreto de las enseñanzas relativas a las especialidades de fútbol y fútbol sala, la competencia para establecer el currículo se atribuye a tales Administraciones educativas en el artículo 11 del mencionado Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo.

Por todo lo cual, y para su aplicación en el ámbito de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar del Estado, he dispuesto:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto de la Orden.

  1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, la presente Orden establece los currículos y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

    A) De grado medio:

    a) Técnico Deportivo en Fútbol.

    b) Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

    B) De grado superior:

    a) Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

    b) Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

    Segundo. Ámbito de aplicación.

    La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    II. Finalidad de las enseñanzas

    Tercero. Finalidad específica.

    Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, la finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere la presente Orden será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

    a) Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad de fútbol y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

    b) Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

    c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

    III. Los currículos

    Cuarto. Concepto.

    Uno. A efectos de lo que se establece en la presente Orden, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles y grados que para cada especialidad deportiva regulan la práctica docente.

    Dos. En aplicación de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 4.o de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, forman parte del currículo que se aprueba por la presente Orden.

    Quinto. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

    Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen en los anexos II y III de la presente Orden según se determina a continuación:

  2.  En el anexo II, para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

  3.  En el anexo III, para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

    Sexto. Metodología.

    La metodología promoverá en el alumnado una visión global y coordinada de los procesos en los que tiene que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos prácticos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas del fútbol y del fútbol sala.

    IV. Las pruebas y requisitos de acceso

    Séptimo. Requisitos de carácter general y específico para acceder a las enseñanzas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, será necesario:

  4.  Para acceder al primer nivel de las enseñanzas del Grado Medio, en cualquiera de las especialidades:

    a) Requisito de carácter general: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos.

    b) Requisito de carácter específico: Superar la Prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo I de la presente Orden.

  5.  Para acceder al segundo nivel de las enseñanzas del Grado Medio en cualquiera de las especialidades:

    Requisito de carácter general: Estar en posesión del Certificado de Superación del Primer Nivel de la especialidad correspondiente.

  6.  Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior, en cualquiera de las especialidades:

    a) Requisitos de carácter general: Poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y poseer el título de Técnico Deportivo en la correspondiente especialidad.

    b) Requisito de carácter específico: Cumplir el requisito deportivo que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

    Octavo. Tribunal para el desarrollo de las pruebas de carácter específico y valoración de los requisitos de carácter específico.

  7.  Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Administración competente y serán programadas y desarrolladas por un Tribunal designado por la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del centro convocante.

  8.  La formación del Tribunal, el desarrollo de las pruebas y la valoración de los requisitos de carácter específico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

    Noveno. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller.

    No obstante lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente Orden, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller, siempre que el aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos en el citado apartado séptimo para cada caso, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez correspondiente, conforme a lo dispuesto en los puntos a) y b) del artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

    Décimo. Exención de las Pruebas y requisitos de acceso para los deportistas de alto nivel.

  9.  En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, y en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, los deportistas de alto nivel que reúnan los requisitos de carácter general señalados en el apartado séptimo de la presente norma, quienes hayan obtenido la cualificación de deportistas de alto nivel en la correspondiente especialidad deportiva quedarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico y de acreditar los requisitos deportivos a los que se refiere el apartado séptimo ya citado.

    La acreditación de la situación de deportista de alto nivel se realizará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.

  10.  El beneficio de tal exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

    Undécimo. Pruebas de acceso adaptadas a quienes acrediten discapacidades.

  11.  Las solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala de personas discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado de minusvalía, expedido mediante el certificado emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

  12.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en su caso, el órgano educativo competente designará un tribunal para valorar si el grado de discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento las enseñanzas en las especialidades de fútbol y fútbol sala. Este tribunal adaptará, si procede, las pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas condiciones y que en todo caso deberán respetar los objetivos fijados en la presente Orden.

    V. Proceso de evaluación, requisitos de los centros y relación numérica profesor-alumno

    Duodécimo. El proceso de evaluación de las enseñanzas.

    El proceso de evaluación y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas deportivas en las especialidades a las que se refiere la presente Orden, en el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR