ORDEN APA/3842/2003, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la Comunidad Valenciana, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

MarginalBOE-A-2004-969
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3842/2003, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la Comunidad Valenciana, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la Comunidad Valenciana.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El ámbito de aplicación del seguro regulado por la presente Orden lo constituyen las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio correspondiente a la Comunidad Valenciana destinadas a la producción de las especies que se relacionan en el artÃculo 2.

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Explotación: El conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro, instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción ganadera, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sà mismo una unidad técnico económica caracterizada por la utilización de unos mismos medios de producción y que está ubicado en una finca o conjunto de fincas contiguas, siendo todas ellas explotadas por un mismo titular.

    Asociación de Defensa Sanitaria (ADS): La Asociación constituida por ganaderos con el fin de mejorar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas.

    ArtÃculo 2. Explotaciones asegurables.

  3. Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que cumplan lo establecido en el Decreto 76/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la lista de explotaciones ganaderas y se dictan las normas relativas a la documentación y ordenación sanitaria, y, por tanto, dispongan de un código oficial de explotación y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Innovación Agraria y GanaderÃa de la ConsejerÃa de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana.

    Asimismo, las explotaciones de ganado ovino, caprino y porcino deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 205/1996 y sus modificaciones posteriores.

  4. Para que una explotación sea asegurable, excepto en el caso de las explotaciones de ganado equino y ADS de ovino y caprino, deberá disponer, al inicio de las garantÃas del Seguro, de un contenedor homologado que reúna las caracterÃsticas establecidas en el ArtÃculo 3 de esta Orden.

  5. En el caso de explotaciones de ganado ovino y caprino pertenecientes a una ADS, la ADS podrá actuar como asegurado por cuenta de todos sus socios, siempre y cuando esté inscrita en el Registro de ADS de la Dirección General de Innovación Agraria y GanaderÃa de la Comunidad Valenciana.

    Aquellas explotaciones de ganado ovino y caprino adscritas a una ADS que haya contratado el seguro no podrán incluirse en otra póliza.

  6. Para un mismo asegurado, tendrán consideración de explotaciones diferentes las que tengan distinto código oficial de explotación, asà como las destinadas a la producción de especies diferentes, aun cuando estén registradas con...

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