Orden APA/4476/2004, de 30 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

MarginalBOE-A-2005-644
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/4476/2004, de 30 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El ámbito de aplicación del seguro, regulado en la presente Orden lo constituyen las explotaciones de ganado vacuno situadas en las siguientes Comunidades Autónomas:

    Comunidad Autónoma de AndalucÃa.

    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Comunidad Autónoma de Canarias.

    Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Comunidad Autónoma de Galicia.

    Comunidad Autónoma de Madrid.

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Comunidad Foral de Navarra.

    Comunidad Autónoma Valenciana.

    Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por explotación: cualquier establecimiento o construcción, o en el caso de explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, crÃen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

  3. También estarán garantizados los gastos de retirada y destrucción de animales que mueren durante el transporte en el ámbito de aplicación del seguro.

    ArtÃculo 2. Explotaciones asegurables.

  4. Tendrán la condición de explotaciones asegurables todas aquellas cuyos animales estén inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Explotación diligenciado y actualizado de acuerdo con lo establecido en el RD 1980/98 (B.O.E de 6 de octubre) y sus modificaciones posteriores.

    Asimismo deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y sus modificaciones posteriores para las especies afectadas.

  5. Para un mismo asegurado tendrán la consideración de explotaciones diferentes las que tengan distinto Libro de Registro de Explotación.

  6. No serán asegurables los mataderos.

  7. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de...

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