Resolución de 21 de septiembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de mandamiento judicial de anotación preventiva de embargo sobre finca registral.

MarginalBOE-A-2010-17506
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don D. M. M., en nombre y representación de «P. M., S. L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la que se deniega la inscripción de mandamiento judicial de anotación preventiva de embargo sobre finca registral.

Hechos

I

Por mandamiento del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Totana, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 355/2008, seguidos por «P. M., S. L.», contra doña N. E. G., se ordenaba anotación preventiva de embargo sobre la finca registral número 48.442.

II

Presentado el mandamiento en el Registro de la Propiedad de Mazarrón, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado el precedente mandamiento, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha practicado con esta fecha la anotación B, de la finca registral número 48442 de Mazarrón, en el folio 43, del libro 724 de Mazarrón, Tomo 1854 del Registro. IDUFIR 300280004103347, pero sólo en cuanto a la mitad indivisa de la finca, en virtud de las cuales se han operado las mutaciones jurídico-reales contenidas en el documento despachado, y ha calificado negativamente con esta fecha la anotación solicitada en lo que se indica en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. Hechos. 1.º De la finca objeto de embargo en las precedentes actuaciones, finca registral 48442, solamente figura inscrita a favor de la demandada N. E. G. una mitad indivisa, figurando la otra mitad indivisa de la finca inscrita a favor de persona distinta de la demandada, por lo que respecto a la misma no es posible extender la anotación solicitada por impedirlo así los principios de tracto sucesivo, tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión. A tales hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho. 1.º Artículos 20.42 de la Ley Hipotecaria, 140 del Reglamento hipotecario, 24 de la Constitución. Dichos defectos se consideran insubsanables, por lo que se deniega la anotación solicitada en cuanto a una mitad indivisa de la finca. Cargas: Las que resultan de la nota simple que se acompaña. Se han practicado las operaciones registrales que se especifican en la minuta que se acompaña, cuyo importe asciende a euros, (IVA excluido) y sobre valores declarados. Ley 8/1989, disposición adicional 3.ª-2. Contra la presente (…) Queda notificado el presentante y/o Autoridad Judicial o Administrativa y/o Notario que...

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