RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS, IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO EXCLUIDO, APLICABLES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-8535
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

aplicándose durante un período de diez años a las inversiones efectuadas antes de la denuncia.

Hecho en dos originales en lengua española, que hacen igualmente fe, en Quito a 26 de junio de 1996.

Por la República del Ecuador,

Por el Reino de España, Marcelo Fernández de Córdova,

Julio Albi de la Cuesta, Ministro de Relaciones,

Exteriores, Encargado Embajador de España

El presente Acuerdo entró en vigor el 18 de junio de 1997, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales, según se establece en artículo XII.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de marzo de 1998.--El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

8534 CORRECCIÓN de erratas de las Enmiendas de 1995 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 ('Boletín Oficial del Estado' de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas de la Regla 2 y nueva Regla 9 del Anexo V, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 37 período de sesiones el 14 de septiembre de 1995, mediante resolución MEPC 65(37).

En la publicación de las Enmiendas de 1995 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 ('Boletín Oficial del Estado' de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas de la Regla 2 y nueva Regla 9 del Anexo V, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 37 período de sesiones el 14 de septiembre de 1995, mediante resolución MEPC 65(37), publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' número 178, de 26 de julio de 1997, se han advertido las siguientes erratas:

En la página 22941, en la Nota que figura antes del cuadro publicado a mitad de página, deberá sustituirse la frase: 'Sólo se deben acreditar por categorías...' por 'Sólo se deben agrupar por categorías...'. Asimismo, en la tercera línea de esa misma Nota deberá agruparse en una sola frase las dos últimas, de manera que se sustituya: '... descargadas en instalaciones receptoras.

Únicamente es necesario...' por '... descargadas en instalaciones receptoras, únicamente es necesario...'.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

8535 RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto...

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