RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS, IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO EXCLUIDO, APLICABLES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL DIA 17 DE ENERO DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-850
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

850 RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 17 de enero de 1998.

Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 17 de enero de 1998 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:

Precios máximos en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

Gasolinas auto

  1. O. 97 (súper) I. O. 92 (normal) I. O. 95 (sin plomo)

    80,8 77,8 79,7

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Madrid, 15 de enero de 1998.--El Director general,

    Antonio Gomis Sáez.

    851 RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 17 de enero de 1998.

    Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

    Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 17 de enero de 1998 los precios máximos, sin impuestos, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

    Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

  2. O. 97 (súper) I. O. 95 (sin plomo)

    40,8 42,1

    A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Madrid, 15 de enero de 1998.--El Director general,

    Antonio Gomis Sáez.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA,

    PESCA Y ALIMENTACIÓN

    852 REAL DECRETO...

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