ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1993 sobre Revision de Precios y Tarifas maximas por servicios concertados de Transporte sanitario.

MarginalBOE-A-1993-17715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de octubre de 1992, publicada en el número 269, del día 9 de noviembre, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecía las normas sobre revisión de precios y tarifas máximas por servicios concertados de transporte sanitario para 1992, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud. Teniendo en cuenta la evolución de índices de precios en 1992 y las previsiones para 1993, resulta necesaria la actualización de las condiciones económicas de los conciertos actualmente vigentes, así como la fijación de las tarifas máximas establecidas para las diferentes modalidades de servicios.

La presente Orden establece, asimismo, un nuevo procedimiento para la tramitación de los expedientes de revisión de precios, con el fin de agilizar al máximo la aplicación de las nuevas tarifas.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Secretaría General de Planificación, tengo a bien disponer:

Artículo 1 Ambulancias asistidas.-1

Las tarifas máximas aplicables durante 1993 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las si-.

guientes:

Por cada servicio urbano:

Si el Médico y ATS es personal de la Empresa concertada: 29.868 pesetas.

Si el Médico y ATS es personal del Instituto Nacional de la Salud: 23.646 pesetas.

Por cada servicio interurbano:

Si el Médico y ATS es personal de la Empresa concertada: 179 pesetas/kilómetro.

Si el Médico y ATS es personal del INSALUD: 116 pesetas/kilómetro.

Tiempo de espera:

Si el Médico y ATS es personal de la Empresa concertada: 3.421 pesetas/hora.

Si el Médico y ATS es personal del INSALUD: 2.300 pesetas/hora.

  1. Tiempo de espera: Para su cómputo y abono se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de 1992 ( de 9 de noviembre).

    Los conciertos vigentes que no hayan incorporado este concepto en sus contratos requerirán la aceptación expresa de la Empresa concertada para su incorporación.

  2. Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se revisarán, aplicando sobre las tarifas de cada concierto el 4,5 por 100 de aumento para cada modalidad de servicio, siempre que las tarifas resultantes no sean superiores a las tarifas máximas establecidas en el presente artículo.

Art. 2 Ambulancias no asistidas.-1

Las tarifas máximas aplicables durante 1993 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Transporte programado - Pesetas / Transporte no programado - Pesetas Servicios interurbanos:

Por cada kilómetro 51,42 56,30

Servicios urbanos:

Por cada servicio urbano:

En poblaciones de más de 2.000.000 de habitantes 2.541 2.783

En poblaciones entre 1.000.001 y 2.000.000 de habitantes 2.361 2.585

En poblaciones entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes 1.906 2.087

En poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes 1.556 1.703

En poblaciones de hasta 200.000 habitantes 1.100 1.205

Tiempo de espera:

Por cada hora: 1.474 pesetas.

Para el cómputo y abono del tiempo de espera se estará a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de...

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