ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1997 por la que se fijan las Cuantias maxima y Minima a reintegrar a las Empresas inscritas en el Regimen especial de la Seguridad social de los Trabajadores del Mar, por los Gastos que les ocasione la Asistencia sanitaria de Sus trabajadores en puertos extranjeros.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-25341
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 34.3 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, Reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trajabadores del Mar, y 24/1972, de 21 de junio, de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, establece que los trabajadores embarcados tienen derecho, en todo caso, a la asistencia sanitaria y que ésta se prestará cuando se hallen en puerto extranjero, con cargo a sus empresas. En este caso, la entidad gestora reintegrará a las empresas afectadas el importe de los gastos que ocasione la asistencia sanitaria, hasta la cuantía que reglamentariamente se determine y siempre que el importe exceda de la cantidad que de igual forma se fije.

Por su parte, el artículo 71.4 del Reglamento General de la mencionada Ley 116/1969, aprobado por Decreto 1867/1970, dispone que la entidad gestora reintegrará a las empresas afectadas el importe de los gastos que ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores embarcados en puerto extranjero, cuando sea prestada por facultativos ajenos a la empresa y que el reintegro se hará por la cuantía que exceda de 1.700 pesetas por cada proceso de enfermedad o accidente, cantidad ésta que podrá ser modificada por el Ministerio de Trabajo, a propuesta del Instituto Social de la Marina, y hasta la cifra máxima que, con idéntico procedimiento, establezca el citado Ministerio.

Las nuevas técnicas de atención y diagnóstico, los avances tecnológicos y científicos, el desarrollo de las telecomunicaciones y de los medios de asistencia y transporte hacen necesario proceder ahora al desarrollo de la previsión de fijación de cuantías máximas y a la modificación de la franquicia establecida en las normas citadas en aras a una mayor racionalización económica de este tipo de asistencia acorde con los avances experimentados.

Asimismo, la Intervención General de la Seguridad Social ha manifestado al Instituto Social de la Marina la conveniencia de que formule propuesta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de las limitaciones que la normativa vigente establece para el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria de los trabajadores del citado Régimen Especial en puertos extranjeros.

En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.4 del Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30...

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