Orden INT/204/2009, de 29 de enero, por la que se crean los Centros de Inserción Social 'Matilde Cantos Fernández' de Granada, 'Melchor Rodríguez García' de Alcalá de Henares, 'Manuel Montesinos' de Algeciras, 'Evaristo Martín Prieto' de Málaga y 'De A Coruña' en A Coruña.

MarginalBOE-A-2009-2205
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR

2205 Orden INT/204/2009, de 29 de enero, por la que se crean los Centros de

Inserción Social «Matilde Cantos Fernández» de Granada, «Melchor Rodríguez García» de Alcalá de Henares, «Manuel Montesinos» de Algeciras, «Evaristo Martín Prieto» de Málaga y «De A Coruña» en A Coruña.

No siempre la realidad responde, con la precisión y celeridad deseadas, a las exigencias de los principios que proclaman las Leyes. En el ámbito penitenciario tenemos múltiples ejemplos donde sus establecimientos no siempre han servido de soporte adecuado a las pretensiones del legislador.

La Constitución de Cádiz de 1812 dispuso que las cárceles sirvieran «para asegurar y no para molestar a los presos» y «nunca en calabozos subterráneos y malsanos»; sin embargo, tales disposiciones, como reconocía el Anuario Penitenciario de 1889, «no significan otra cosa que la condenación legal de las antiguas cárceles, donde subsistía la arquitectura sombría e infecciosa del «vade in pace». El propio testimonio de Victoria Kent revela, no sólo la pésima situación de las cárceles de su época, sino también que los progresos alcanzados en las normas penitenciarias sancionadas durante las tres primeras décadas no tuvieron traducción alguna en la vida cotidiana de aquéllas.

La situación ha cambiado. Estamos en una fase histórica donde existe una apreciable sintonía entre los preceptos legales y el soporte real en que han de hacerse efectivos aquéllos. La puesta en funcionamiento de estos Centros de Inserción Social provocará el cierre de los antiguos edificios destinados al régimen abierto en estas áreas territoriales y que se hallaban en condiciones obsoletas, por su antigua arquitectura. Esta situación, la falta de espacio y la aglomeración de penados constreñían a imponer a la población reclusa los modelos de trabajo necesarios para su reinserción social.

El Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 100.2 permite cierta flexibilidad para adaptar el tratamiento penitenciario a la persona recluida a través de programas que comprenden elementos de los distintos grados de clasificación, estableciendo las formas especiales de ejecución de las penas, contempladas en el Título VII.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Centro de Inserción Social «CIS Matilde Cantos Fernández».

Crear, en el término municipal de Granada, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «CIS Matilde Cantos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR