APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO EN MATERIA DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN RABAT EL 6 DE FEBRERO DE 1996.

MarginalBOE-A-1996-12097
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO EN MATERIA DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos,

Deseosos de regular de una manera satisfactoria y duradera la situación de la comunidad marroquí en España y de la comunidad española en Marruecos en lo relativo a los permisos de residencia y de trabajo,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el apartado 5 del Comunicado de fecha 12 de junio de 1995 del Ministro español de Justicia e Interior y del Ministro de Estado marroquí del Interior.

Han convenido que:

  1. La duración de los permisos de residencia de los nacionales marroquíes en España y de los nacionales españoles en Marruecos se basará en el principio de reciprocidad.

  2. Los nacionales respectivos de ambos países, con excepción de los trabajadores temporeros, accederán sucesivamente a los siguientes permisos de residencia:

    El primer permiso de residencia tendrá un año de duración.

    La primera renovación tendrá una duración de dos años.

    La segunda renovación tendrá una duración de tres años.

    Los nacionales de ambos países que hayan completado una residencia regular y continuada de seis años accederán a un permiso permanente. Los titulares de este permiso deberán renovarlo cada cinco años.

  3. El presente Acuerdo no impedirá la aplicación de cuantas disposiciones favorables en vigor prevea la legislación y reglamentación de derecho común en materia de extranjería, sean de aplicación con carácter general a todos los extranjeros residentes, o de aplicación específica a los residentes nacionales de uno y otro país.

  4. Las dos Partes acuerdan que las renovaciones de los permisos de residencia permanente no estarán subordinadas a la situación del empleo que prevalezca en uno u otro país.

  5. En el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, a efectos de que los nacionales respectivos se beneficien del permiso de residencia correspondiente, se les tendrá en...

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