Real Decreto 408/1984, de 25 de Enero, por el que se amplia el Plazo establecido por los Reales decretos 1286/1976, 144/1978, 2173/1979 y 871/1981 para que las Empresas maritimas puedan acogerse a los Beneficios de que disfrutan las Empresas comprendidas en el Sector declarado de Interes preferente.

MarginalBOE-A-1984-5086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1286/1976, de 21 de mayo, ademas de declarar sector de interes preferente para la economia nacional el de la Marina Mercante, establecia que mediante orden se determinarian las empresas maritimas que quedaban comprendidas en el sector declarado de interes preferente, pudiendo de esta manera acogerse a los beneficios que se determinaban en el articulo 5. Del citado Real Decreto. En este Real Decreto, igualmente, se establecia un periodo de dos meses para que por las empresas maritimas se solicitasen los beneficios a que antes se hace referencia Por Real Decreto 144/1978, de 27 de enero, se modifico el anterior, en el sentido de que se establecia un nuevo plazo de dos meses para que por las empresas maritimas pudieran acogerse a los beneficios fiscales establecidos

Asimismo , y por Real Decreto 2173/1979, de 6 de julio, se modifico el anterior , en el sentido de que se establecia un nuevo plazo de dos meses

Igualmente, por Real Decreto 871/1981, de 8 de mayo, por el que se amplia el plazo establecido por los Reales Decretos anteriormente citados, en un nuevo plazo de dos meses

Desde la terminacion del plazo antes indicado, bien porque algunas empresas maritimas, y por determinadas causas ajenas a su voluntad , no solicitaron acogerse a los beneficios mencionados, asi como la creacion, desde esa fecha, de nuevas empresas maritimas que desean y pueden acogerse a las bonificaciones fiscales vigentes, se estima conveniente se promulgue una nueva disposicion por la que se establezca un nuevo plazo para determinar las empresas maritimas que quedan comprendidas en el sector declarado de interes preferente

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de enero de 1984, dispongo:

Articulo 1 A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se abre un nuevo plazo de dos meses para que las empresas interesadas presenten en El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, Direccion General de La Marina Mercante, solicitud de acogerse a los beneficios vigentes de los establecidos en el Real Decreto 1286/1976, de 21 de mayo

Art. 2. Las empresas maritimas de nueva creacion podran solicitar los beneficios a que se refiere el presente Real Decreto en el plazo de dos meses, a partir de su inscripcion en el Registro de Empresas maritimas

Art. 3. Se autoriza a los Ministros de Economia y Hacienda y transportes, turismo y comunicaciones para que en el Ambito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para la ejecucion de lo dispuesto en el presente Real Decreto

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique baron crespo

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