Resolución de 2 de junio de 1992, de La Secretaria general de pesca marítima, por la que se regula la pesquería del boqueron en el Golfo de León durante 1992.

MarginalBOE-A-1992-14737
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Durante los últimos años la pesquería del boquerón en aguas exteriores frente a la zona norte de la Provincia de Girona y en el Golfo de león ha tenido una importancia creciente tanto por el número de barcos que acuden a la misma cómo por las cantidades de pescado descargadas en los momentos de máxima concentración de la citada especie.

La competencia exclusiva sobre pesca marítima atribuída a la administración del estado está dirigida a la preservación de los recursos pesqueros, y en ello se incardina la situación actual de la pesquería que requiere una inmediata ordenación y consiguiente regulación en basé a tres razones distintas: En primer lugar, el número de barcos que afluyen a la pesquería incide forzosamente en el estado del recurso con peligro de sobrepesca actual o en el futuro. Por otro lado, los puertos en está zona, sobre todo los de Rosas y Puerto de la selva, no reúnen la infraestructura portuaria suficiente para admitir una masiva afluencia de buques que en algunos momentos del verano se acumulan en los mismos, debido a la gran abundancia del boquerón. Finalmente, al concentrarse la oferta de modo preferente en una zona Costera determinada y carente de una óptima infraestructura para la comercialización pueden quedar distorsionados los precios en Primera venta del boquerón.

Por todo lo expuesto, por cuarto año consecutivo y Vistos los Resultados de la campaña de 1991 regulada por resolución de está secretaría general de pesca marítima de fecha 31 de mayo de 1991, oídas las comunidades autónomas de cataluña, valenciá, Murcia y andalucía, y en virtud de lo establecido en los artículos 1. , 2, 2. Y 3. , B), del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, resuelvo:

Derecho a la pesquería

Primero. La regulación de la pesquería del boquerón en el Golfo de león durante 1992 se efectuará según lo dispuesto en está resolución y con arreglo a las normas del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional y demás Disposiciones de desarrolló.

Segundo. Durante 1992 tendrán Derecho a la pesquería del boquerón en el Golfo de león todos los buques pesqueros que figuran en la relación llamada Lista basé que se contiene en el Anexo de la presente resolución.

Tercero. Tendrá Derecho a su inclusión en la Lista basé todo buque pesquero del mediterráneo, censado en la modalidad de cerco, Arte claro o en la modalidad de arrastre con polivalencia reconocida para ejercer la actividad de cerco, y en esté casó, obtenido el cambio de modalidad temporal y que haya faenado en está pesquería entre el 1 de enero de 1983 y el 1 de enero de 1989, al menos en una campaña.

Cuarto. Los armadores cuyos barcos no se encuentren incluídos en la relación del Anexo y puedan demostrar fehacientemente esté Derecho, podrán solicitar la inclusión de sus buques a la secretaría general de pesca marítima antes del próximo 15 de junio.

Quinto. Los buques pesqueros con basé en los puertos de Rosas y Puerto de la selva que reúnan los Requisitos del apartado tercero tendrán reconocido el Derecho a la pesquería del boquerón en el Golfo de león sin necesidad de figurar en la Lista basé.

Utilización de los puertos para la pesquería

Sexto. Durante los meses de junio a septiembre de 1992, ámbos inclusive, podrán utilizar cómo basé...

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