Resolución de 22 de febrero de 1989, del fondo de Regulacion y organización del Mercado de los productos de la pesca y cultivos marinos (from), por la que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca del Anexo vi del Reglamento (cee) número 3796/81, retirados del Mercado durante la campaña pesquera de 1989.
Marginal | BOE-A-1989-4233 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
El Reglamento (cee) número 3468/88, del consejo, de 7 de noviembre de 1988, que modifica el Reglamento (cee) número 3796/81, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, y el Reglamento (cee) número 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y Estadistica y al arancel aduanero común, prevé, en su artículo 1. , Apartado 3, punto 1, que para los productos que figuran en el Anexo vi del Reglamento (cee) 3796/81, los Estados miembros concederán una ayuda global a las organizaciones de productores que efectúen intervenciones de retirada de productos.
Para los casos en que el producto retirado vaya destinado a su transformación en harina, el mencionado Reglamento (cee) 3468/88 establece en su artículo 1. , Apartado 5, que la ayuda global para la retirada de los productos de la pesca del mencionado Anexo vi, se descontará el valor fijado a tanto alzado del producto comercializado tal y cómo se define en el primer guión de la letra c) del apartado 2 de dicho Reglamento.
La fijación del valor a tanto alzado corresponde señalarlo a cada estado miembro.
La orden de 25 de noviembre de 1986, que complementa la de 13 de junio del mismo año, atribuyen al fondo de Regulacion y organización del Mercado de los productos de la pesca y cultivos marinos (from), a Traves de los servicios de las direcciones territoriales y/o provinciales del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, el control permanente sobre las organizaciones de productores pesqueros, asi cómo las actividades que conlleven la Aplicación de cualquier Reglamento comunitario del que se deriven ayudas o subvenciones para la intervención o Regulacion del Mercado de los productos de la pesca, marisqueo o acuicultura,
En su virtud, está presidencia dispone:
Primero. El valor a tanto alzado, durante la campaña pesquera de 1989 para los productos señalados en el Anexo vi del Reglamento (cee) 3468/88, que modifica el Reglamento (cee) número 3796/81, queda fijado en el Anexo de la presente resolución.
Segundo. Está resolución entrará en vigor al dia siguiente de su...
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