ORDEN APA/3095/2002, de 27 de noviembre, por la que se declaran zonas de acondicionamiento marino en aguas exteriores frente al litoral de las provincias de Castellón y Alicante.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Diciembre de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-23843 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/3095/2002, de 27 de noviembre, por la que se declaran zonas de acondicionamiento marino en aguas exteriores frente al litoral de las provincias de Castellón y Alicante.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana ha solicitado autorización para la instalación de dos arrecifes artificiales, uno frente al litoral de Vinaroz (Castellón) y otro frente al litoral de Santa Pola y Alicante, por fuera de aguas interiores.
Mediante Orden de 23 de abril de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (Castellón), según el proyecto denominado 'Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz, fase IV (Castellón)'.
Mediante Orden de 13 de junio de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de la isla de Tabarca, municipio de Alicante y Santa Pola (Alicante), según el proyecto denominado 'Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Alicante, fase II'.
En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado se han recabado informes de los Departamentos y Organismos competentes en materia de defensa y navegación, así como el Instituto Español de Oceanografía. Igualmente cuentan con la aceptación del Ministerio de Medio Ambiente y ha sido consultado el sector pesquero directamente involucrado.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispongo:
Se declaran zonas de protección pesquera con la calificación de zonas de acondicionamiento marino, las siguientes áreas:
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Zona de acondicionamiento marino de Vinaroz (Castellón), comprendida entre los siguientes puntos...
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