ORDEN APA/3095/2002, de 27 de noviembre, por la que se declaran zonas de acondicionamiento marino en aguas exteriores frente al litoral de las provincias de Castellón y Alicante.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23843
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3095/2002, de 27 de noviembre, por la que se declaran zonas de acondicionamiento marino en aguas exteriores frente al litoral de las provincias de Castellón y Alicante.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana ha solicitado autorización para la instalación de dos arrecifes artificiales, uno frente al litoral de Vinaroz (Castellón) y otro frente al litoral de Santa Pola y Alicante, por fuera de aguas interiores.

Mediante Orden de 23 de abril de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (Castellón), según el proyecto denominado 'Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz, fase IV (Castellón)'.

Mediante Orden de 13 de junio de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de la isla de Tabarca, municipio de Alicante y Santa Pola (Alicante), según el proyecto denominado 'Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Alicante, fase II'.

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado se han recabado informes de los Departamentos y Organismos competentes en materia de defensa y navegación, así como el Instituto Español de Oceanografía. Igualmente cuentan con la aceptación del Ministerio de Medio Ambiente y ha sido consultado el sector pesquero directamente involucrado.

En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispongo:

Artículo 1 Zonas de acondicionamiento marino.

Se declaran zonas de protección pesquera con la calificación de zonas de acondicionamiento marino, las siguientes áreas:

  1. Zona de acondicionamiento marino de Vinaroz (Castellón), comprendida entre los siguientes puntos...

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