Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-372
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el cual determina la naturaleza, competencia y funciones del mismo.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de ayudas económicas de carácter social, con objeto de atender las necesidades y carencias de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, dando así cumplimiento al Convenio número 163 y a la Recomendación número 173 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos al bienestar de la gente de mar.

Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de esta orden.

La presente orden de bases se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En atención a lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden y finalidad de las ayudas.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de carácter social, cuyo fin es la atención de las situaciones de necesidad determinadas en el apartado 2 siguiente, de los trabajadores del mar, pensionistas y sus beneficiarios, que por sí mismas no originen derecho a prestación de la Seguridad Social o de otras instituciones públicas o privadas, o cuyo reconocimiento, en su caso, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

  2. Las ayudas económicas de carácter social reguladas en esta orden se concederán para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas, motivadas por falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra, que precisen por ello de atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica:

  1. Personas en situación de precariedad económica.

  2. Enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen hospitalario.

  3. Toxicómanos y drogodependientes necesitados de tratamientos en régimen de internamiento.

  4. Personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación de las ayudas contempladas en esta orden no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia de servicios sociales.

Artículo 3 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias anuales de ayudas económicas de carácter social para los trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se regirán por esta orden de bases y se realizarán por resolución del Director general del Instituto Social de la Marina.

La convocatoria anual será abierta y en la misma se determinará el número de procedimientos de selección sucesivos que a lo largo del año se realizarán para la concesión de estas ayudas.

Artículo 4 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas de carácter social:

  1. Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus asimilados, así como los pensionistas de dicho régimen.

    A los efectos de esta orden, no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el citado Régimen, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo, a través de las siguientes circunstancias:

    1. Los períodos de actividad en el referido Régimen Especial.

    2. La inscripción como demandante de empleo en el sector marítimo.

    3. El no tener derecho a la prestación o al subsidio de desempleo, o haber agotado su percepción.

  2. El cónyuge o parientes por consanguinidad...

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