Resolución de 15 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2013 y se actualiza el contenido de las mismas.

MarginalBOE-A-2013-807
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 37 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente, así como que el Ministerio de Fomento podrá exigir, igualmente, la superación de la prueba a los poseedores de títulos profesionales que habiliten para ejercer de jefe o de primer oficial de máquinas.

Por otro lado, el artículo 38 del citado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, de acuerdo con la nueva interpretación que sobre las dotaciones de los buques españoles ha introducido el artículo 23 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los ciudadanos del Espacio Económico Europeo que no tengan nacionalidad española y posean un título profesional con atribuciones suficientes, expedido por un Estado miembro, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en buques nacionales, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.

La disposición adicional segunda de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95 prevé la actualización periódica de las materias objeto de examen, por la Dirección General de la Marina Mercante, recogidas en su anexo II, en función de los cambios normativos que se produzcan.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa mencionada esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2013 y la actualización contenido de las materias objeto de examen.

Primero.

Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países del Espacio Económico Europeo que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Islandia, Austria, Italia, Bélgica, Letonia, Bulgaria, Lienchestein, Chipre, Lituania, Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia, Malta, Eslovenia, Noruega, Países Bajos, Estonia, Polonia, Finlandia, Portugal, Francia, Reino Unido, Grecia, República Checa, Hungría, Rumania, Irlanda y Suecia.

También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada Titulación profesional expedida, igualmente, en cualquier país del Espacio Económico Europeo.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del Artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador y República de Uruguay.

Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

A esta solicitud se acompañará:

  1. Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.

  2. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2013.

  3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser...

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