Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Juan Mariano Alonso Huidobro, contra la negativa del registrador de la propiedad de Villarcayo, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2007-7720
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Juan Mariano Alonso Huidobro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Villarcayo, don Antonio Requena Tapiador, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 21 de enero de 2006, mediante escritura autorizada por don José Luis Melo Peña, Notario de Villarcayo, don F. H. R. y otros venden a don Juan Mariano Alonso Huidobro las fincas registrales números 1.441, 1.440, y otras más que no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Villarcayo fue calificada con la siguiente nota: «Presentado bajo el asiento 2925 del diario 74, escritura otorgada en Villarcayo el 21 de enero de 2006 ante el Notario don José Luis Melo Peña, número 68 de su protocolo, en la que don Juan Mariano Alonso Huidobro, mayor de edad, casado en gananciales con doña M. P. M. G., vecino de Dobro, calle Santa Lucía, número 10, con..., entre otras adquiere once fincas rústicas en término de Merendad de Valdivielso, señaladas en dicha escritura con los números 4 a 14, de las cuales ahora solicita su inscripción, el Registrador que suscribe acuerda suspender la inscripción de dichas fincas por tener dudas fundadas sobre su identidad; debido a que la descripción de las mismas coincide en algunos detalles con la finca registral 15.794 inscrita al folio 81 del tomo 1167, libro 105 del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso a favor de la Junta Vecinal del Almiñé. En realidad las referidas fincas se encuentran intercaladas dentro de los linderos de susodicha finca registral 15.794; no siendo posible, en consecuencia, determinar -con los datos de los asientos registrales y de los documentos presentados-si las fincas cuya inmatriculación se pretende son o no idénticas a la finca inscrita. Se advierte expresamente al interesado de la necesidad de acudir al Juzgado de 1.ª Instancia de Villarcayo para que sea la autoridad judicial la que resuelva sobre la cuestión planteada. Hay que tener en cuenta que el recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros del Notariado no es en estos casos el cauce procedimental adecuado (con arreglo a los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario). No se toma anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. Contra la presente nota de calificación y a partir de la notificación de la misma, y sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que se...

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