Resolución de 2 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la práctica de la nota marginal correspondiente en la última inscripción de dominio de una finca, sobre la que el Ayuntamiento de Granada ha acordado la constitución de un derecho de superficie en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, por no haberse practicado la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

MarginalBOE-A-2013-1291
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José Torres Hurtado, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Granada, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se suspende la práctica de la nota marginal correspondiente en la última inscripción de dominio de una finca, sobre la que el referido Ayuntamiento ha acordado la constitución de un derecho de superficie en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, por no haberse practicado la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

Hechos

I

El día 20 de julio de 2012 se presentó certificación expedida por duplicado con fecha de 10 de julio 2012 por don A. B. B., coordinador general de Urbanismo, Obras y Licencias, y secretario por delegación de la Dirección General de Urbanismo, Subdirección de Gestión, Servicio de Patrimonio del Área de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada con el visto bueno de doña Isabel María Nieto Pérez, teniente de alcalde, del acuerdo número 2.316, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Dirección General de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada, de fecha 5 de octubre de 2010, en expediente número 6.548/2002, por el que se acuerda declarar la constitución del derecho de superficie que sobre la finca registral número 32.298 ostenta la entidad «Duet Granada, S.A.», en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, a la vista de la caducidad de la licencia otorgada por acuerdo número 2.024 de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, Obras y Licencias, Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Granada, y se solicitó la práctica de la anotación marginal correspondiente en la última inscripción de dominio de dicha finca.

II

La referida certificación fue objeto de calificación negativa de 8 de agosto de 2012, notificada el día 13 del mismo mes, que a continuación se transcribe: «Hechos: El día veinte de julio de dos mil doce, fue presentada en este Registro a las doce horas treinta y dos minutos causando el asiento número 530 del Diario 54, certificación expedida por duplicado con fecha de diez de julio de dos mil doce, por don A. B. B., Coordinador General de Urbanismo, Obras y Licencias y Secretario por delegación de la Dirección General de Urbanismo, Subdirección de Gestión, Servicio de Patrimonio del Área de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada con el Visto Bueno de doña Isabel María Nieto Pérez, Teniente de Alcalde, del Acuerdo número 2316, adoptado por la Comisión Ejecutiva, de la Dirección General de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada, de fecha cinco de octubre de dos mil diez, en expediente 6548/2002, por el que se acuerda declarar la constitución del derecho de superficie que sobre la finca número 32.298, ostenta la entidad Duet Granada, S.A., en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, a la vista de la caducidad de la licencia otorgada por acuerdo número 2024 de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, Obras y Licencias, Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Granada, y se solicita se practique la anotación marginal correspondiente en la última inscripción de dominio de dicha finca; en unión de informe emitido con fecha nueve de julio de dos mil doce, por Don J. C. L., Subdirector de Servicio de Patrimonio, Subdirección de Gestión, sobre notificación a los titulares registrales y de. Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el...

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