Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 10 de octubre de 2006.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Junio de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-12048 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL SENEGAL
El Reino de España por una parte, y la República del Senegal por otra, en lo sucesivo denominadas las «Partes»,
Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que unen a los dos países;
Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía, independencia y no injerencia en sus asuntos internos;
Han convenido lo siguiente:
Sin perjuicio de ampliar su cooperación a otros sectores, las Partes convienen en cooperar en los siguientes ámbitos de interés prioritario:
-
Los servicios sociales de base, especialmente la sanidad, el saneamiento, la educación, la seguridad alimentaria y la formación de recursos humanos;
-
El acondicionamiento de infraestructuras de desarrollo local;
-
La protección de los derechos humanos y de los grupos sociales más vulnerables;
-
El refuerzo de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones locales;
-
La protección y mejora de la calidad del medio ambiente con vistas a un desarrollo sostenible;
-
La promoción cultural, en particular en la defensa de la identidad cultural para un desarrollo endógeno y el libre acceso a los equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria;
-
El desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Todas las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán a través de los organismos designados en el artículo 3, sobre la base de una concertación y de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Corresponderá a los organismos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo y realizar las gestiones necesarias para ello.
Por lo que respecta al Reino de España, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá a la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional.
Por lo que respecta a la República de Senegal, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá a las autoridades senegalesas competentes, la determinación de las cuales será debidamente notificada a las autoridades españolas, por conducto diplomático, a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
-
Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba