Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 10 de octubre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL SENEGAL

El Reino de España por una parte, y la República del Senegal por otra, en lo sucesivo denominadas las «Partes»,

Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que unen a los dos países;

Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía, independencia y no injerencia en sus asuntos internos;

Han convenido lo siguiente:

Artículo primero

Sin perjuicio de ampliar su cooperación a otros sectores, las Partes convienen en cooperar en los siguientes ámbitos de interés prioritario:

  1. Los servicios sociales de base, especialmente la sanidad, el saneamiento, la educación, la seguridad alimentaria y la formación de recursos humanos;

  2. El acondicionamiento de infraestructuras de desarrollo local;

  3. La protección de los derechos humanos y de los grupos sociales más vulnerables;

  4. El refuerzo de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones locales;

  5. La protección y mejora de la calidad del medio ambiente con vistas a un desarrollo sostenible;

  6. La promoción cultural, en particular en la defensa de la identidad cultural para un desarrollo endógeno y el libre acceso a los equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria;

  7. El desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2

Todas las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán a través de los organismos designados en el artículo 3, sobre la base de una concertación y de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 3

Corresponderá a los organismos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo y realizar las gestiones necesarias para ello.

Por lo que respecta al Reino de España, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá a la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional.

Por lo que respecta a la República de Senegal, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá a las autoridades senegalesas competentes, la determinación de las cuales será debidamente notificada a las autoridades españolas, por conducto diplomático, a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 4
  1. Las...

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