Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 7 de abril de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-9204
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE ESPAÑA, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Por cuanto el presente Documento administrativo relativo a las Contribuciones al Fondo de Población de las Naciones Unidas (en lo sucesivo «Documento administrativo» o «Documento») se concluye entre el Ministerio español de Asuntos Exteriores y Cooperación («MAEC»), en representación de sí mismo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo («AECID», junto con el MAEC, serán citadas como «Cooperación Española») y el Fondo de Población de las Naciones Unidas («UNFPA»);

Por cuanto la Cooperación Española y el UNFPA reconocen el Marco de Asociación Estratégica entre ambos;

Por cuanto la AECID es una entidad de Derecho público adscrita al MAEC a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, modificado en último lugar por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre;

Por cuanto el UNFPA es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de acuerdo con su resolución 3019 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972;

Por cuanto, el UNFPA podrá recibir contribuciones financieras por parte del MAEC y de la AECID en función de sus disponibilidades presupuestarias, para cumplir su mandato;

En consecuencia, el MAEC, la AECID y el FNUAP, colectivamente citados como las «Partes» y cada uno por separado como «Parte», acuerdan lo siguiente:

  1. Propósito

    1.1 El Propósito de este Documento es establecer un marco administrativo que será de aplicación en apoyo de la Cooperación Española a FNUAP y sus programas de asistencia.

    1.2 Las Partes reconocen el consenso internacional de la eficacia de la ayuda al desarrollo, incluida la Declaración de París, la Agenda de Acción de Accra y el Documento de Busán. Las Partes tienen la intención con el presente Documento de promover un marco de financiación estable y predecible del UNFPA, basado en su planificación estratégica plurianual, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

  2. Contribuciones a recursos ordinarios

    2.1 Recursos ordinarios. La Cooperación Española se compromete a contribuir anualmente a los recursos ordinarios de FNUAP siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de FNUAP determine de otro modo, el término «Recursos Ordinarios» significan recursos disponibles de UNFPA que no son condicionados.

  3. Contribuciones a Fondos fiduciarios de UNFPA

    3.1 Fondos fiduciarios. La Cooperación Española hará contribuciones a los Fondos fiduciarios de FNUAP en apoyo de actividades de programa específicas, siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de FNUAP determine de otro modo, el término «Fondo fiduciario» significa un mecanismo de cofinanciación que se establece como una entidad contable separada a través del cual se pueden recibir contribuciones en apoyo de objetivos concretos consistentes con las políticas, metas y actividades de UNFPA. De acuerdo con los reglamentos financieros de UNFPA, los Fondos fiduciarios forman parte de los, así llamados, Otros recursos de UNFPA.

    1. Contribuciones de FONPRODE. Cuando la Cooperación Española realice contribuciones a UNFPA con recursos del Fondo de Promoción al Desarrollo (FONPRODE) y aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, dichas contribuciones se realizarán mediante un «Acuerdo de Contribución» a concluir entre las Partes;

    2. Contribuciones de financiación de cooperación a organizaciones internacionales. Cuando la Cooperación Española realice contribuciones a UNFPA como subvención de cooperación internacional concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno a organizaciones internacionales [artículo 8.1.a)] del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, dichas contribuciones se formalizarán mediante «Resolución de subvención» a finalizar entre las Partes;

    3. La Cooperación Española puede decidir realizar contribuciones a UNFPA con cargo a otros fondos, de acuerdo con sus términos y condiciones correspondientes.

  4. Comunicaciones, consultas e intercambio de información

    4.1 Las Partes mantendrán una comunicación fluida tanto entre las oficinas centrales de UNFPA en Nueva York, la Misión Permanente de España ante las NN.UU. y las oficinas centrales del MAEC y la AECID en Madrid como sobre el terreno entre las oficinas nacionales de UNFPA y las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID. Esta comunicación facilitará un diálogo estratégico y el intercambio de ideas, políticas y lecciones aprendidas.

    4.2 Las Partes se mantendrán informadas respectivamente y se consultarán sobre asuntos de interés mutuo y relacionadas con el presente Documento.

    4.3 Las Oficinas de Cooperación Técnica de AECID correspondientes serán regularmente informadas sobre los avances del trabajo relacionado con los programas, manteniendo una adecuada asociación para asegurar una adecuada coordinación.

    4.4 La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección debe hacerse sin perjuicio de los convenios necesarios para proteger el carácter confidencial y restringido de determinada información y documentación.

    4.5 Los firmantes pueden invitar mutuamente a enviar observadores a las reuniones o conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que, en opinión de un firmante, puedan interesar al otro. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a estas reuniones o conferencias.

  5. Seguimiento del presente Documento administrativo

    5.1 Las Partes harán seguimiento conjuntamente de la aplicación del presente Documento administrativo.

    5.2 Reunión de seguimiento anual. Los firmantes mantendrán al menos una reunión anual, en el último trimestre del año, en Nueva York o Madrid, o en donde acuerden las Partes, con el objeto de tratar las actividades bajo el presente Documento, intercambiar puntos de vista y acordar mejoras sobre actividades. En concreto, las reuniones se ocuparán de:

    (a) Información y revisión sobre el estado de cooperación entre las Partes y seguimiento del mismo.

    (b) Revisión general de las contribuciones financiadas por España y posible reasignación de fondos.

    (c) Análisis del informe presentado por FNUAP en el artículo 5.3.

    5.3 UNFPA preparará un informe de seguimiento para consideración de las Partes en su reunión anual de seguimiento, que incluirá un análisis de los avances para la aplicación del Documento, y estado actualizado de las contribuciones financieras de la Cooperación Española a UNFPA. Dicho estado financiero no será certificado y...

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