ORDEN ECD/748/2003, de 10 de marzo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones locales, para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación.
Marginal | BOE-A-2003-6769 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECD/748/2003, de 10 de marzo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones locales, para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas
puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y
aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Asimismo, la citada Ley en su artículo 54.3, establece que "Las
Administraciones Educativas podrán establecer convenios de colaboración con
Universidades, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o
privadas".
Por otro lado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través
del Proyecto Mentor del Centro Nacional de Información y Comunicación
Educativa, ha desarrollado un sistema de educación a distancia para el
desarrollo cultural de las personas adultas y para el aumento de su
cualificación para un puesto de trabajo, utilizando entornos de aprendizaje
abierto, flexible a distancia y basados en tecnologías de la información
y de la comunicación. A través de este sistema se han formado más de
51.000 alumnos y se desarrolla en colaboración con un amplio número
de Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, ayuntamientos,
ONG's y Ministerios de Educación de países iberoamericanos.
La metodología de dicho proyecto se basa en la existencia de una tutoría
telemática desarrollada a través de Internet, que permite a los alumnos
matriculados en cada uno de los cursos de esta oferta, contar con un
tutor a distancia a través de correo electrónico, acceder a materiales de
consulta o formación a través de las páginas del servidor www.
mentor.mecd.es, realizar test interactivos con corrección inmediata y,
finalmente, presentarse a un examen final de carácter presencial con la emisión
del correspondiente certificado del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y la Comunidad Autónoma correspondiente, si es superada la
prueba. Los alumnos pueden realizar su actividad desde el propio domicilio
o, si no disponen equipamiento informático con acceso a Internet, pueden
acudir regularmente al Aula Mentor de su localidad. El responsable del
aula además de ofrecerle los recursos materiales, le asesorará sobre
aspectos tecnológicos y metodológicos del curso.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante el Centro
Nacional de Información y Comunicación Educativa, ofrece las direcciones
de Internet de los alumnos, desarrolla y mantiene operativos los sistemas
de comunicación y cursos de formación y forma a los tutores y
administradores necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema.
Por otra parte el artículo 81 del texto refundido de la Ley general
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, regula
las ayudas y subvenciones públicas, y el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
De acuerdo con dicha normativa, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-1. Convocar ayudas a Corporaciones locales, para el
mantenimiento, en su municipio, del aula Mentor de formación a distancia,
abierta y flexible para personas adultas. El número máximo de ayudas
concedidas con cargo a esta convocatoria será de 25. Las Corporaciones
seleccionadas lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
1.1 La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será de
120.000,44 Euros. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.10.422
O.463 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y se distribuirá en módulos de 4.800 Euros cada uno.
Segundo.-Las Corporaciones seleccionadas deberán contar con un aula
para la asistencia de alumnos, equipada con la infraestructura informática
y un administrador de la misma, según se expresa en el anexo III. Los
ingresos derivados de la matrícula de los alumnos se aplicarán a los costes
tutoriales y a aquellos derivados del sostenimiento del aula.
Tercero.-1. Las solicitudes podrán presentarse en el del Centro
Nacional de Información y Comunicación Educativa (calle Torrelaguna 58, 28027
Madrid) o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen...
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