ORDEN ECO/3472/2003, de 18 de noviembre, de autorización a la entidad March Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-2003-22847
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3472/2003, de 18 de noviembre, de autorización a la entidad March Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

La entidad March Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros, ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en el ramo de vida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad March Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 4 y concordantes del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.--Autorizar a la entidad March Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Segundo.--Inscribir, en consecuencia, a la entidad March Vida, S. A.

de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá...

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