Resolución de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el abogado del Estado, en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la negativa de don Carlos Marín Albornoz, Registrador de la Propiedad de Sevilla número 11, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1998-13775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado de Sevilla, en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuya representación legalmente ostenta, contra la negativa de don Carlos Marín Albornoz, Registrador de la Propiedad de Sevilla número 11, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En el procedimiento administrativo de apremio, seguido por la Delegación de Recaudación de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra "Dimansa, Sociedad Anónima", por débitos tributarios, se dictó providencia de embargo de bienes disponiéndose que se procediera ejecutivamente contra su patrimonio. La circunstancia de que dicha sociedad carecía de activos inmobiliarios de valor para cubrir la deuda, motivó que se acordara por el Jefe de la Dependencia de Recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General Tributaria y en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la práctica del embargo pre- ventivo, como medida provisional de aseguramiento, sobre los inmuebles propiedad del Administrador de dicha entidad deudora, a quien se ha notificado el procedimiento, así como a su esposa. A tales efectos, con fecha 1 de febrero de 1994 se dictó por el Jefe de la Sección de Recaudación de la Dependencia de Recaudación, mandamiento de anotación preventiva de embargo de determinado bien inmueble que le pertenece con carácter ganancial.

II

Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 11, fue calificado con la siguiente nota: "Denegada la anotación de embargo que se ordena en el precedente mandamiento por observarse el defecto de no haberse procedido a la emanación del acto administrativo correspondiente por el que se derive la responsabilidad de la sociedad anónima "Dimansa, Sociedad Anónima", contra don José Antonio Serrano Dorado como Administrador de la mencionada sociedad, en su carácter de responsable subsidiario, tal como exige el apartado 4 del artículo 37 de la Ley General Tributaria y el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990, sin que, por otra parte sea el embargo preventivo una de las medidas provisionales previstas en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino antes bien una figura -la anotación preventiva de embargo-, que como resulta del último párrafo del artículo 42 de la Ley Hipotecaria ha de estar prevista en esa o en otra Ley. Contra esta calificación podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de cuatro meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los términos y plazos a que se refiere el artículo 66 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 112 y siguientes del Reglamento. Sevilla a 20 de abril de 1994.-El Registrador, Carlos Marín Albornoz".

III

El Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado, en representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso recurso gubernativo contara la anterior calificación, y alegó: 1. La nota de calificación sólo menciona el apartado 4.o del artículo 37 de la Ley General Tributaria, haciendo caso omiso de lo dispuesto en el apartado 3.o; 2. Que del artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que sería un complemento a lo dispuesto en el artículo 37 antes citado, el señor Registrador entiende que el embargo preventivo no es una de las medidas provisionales previstas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR