Decreto 1879/1975, de 10 de julio, por el que se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Manzanedillo, Peñalba de Manzanedo, Arges, Villasopliz, Vallejo, Quintana del Rojo, Mundoval, Crespo, Cueva de Manzanedo, San Martín del Rojo y Consortes, pertenecientes al Municipio de Valle de Manzanedo, de la provincia de Burgos.

MarginalBOE-A-1975-17100
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
192
12
agosto
1975
17J23
--------------
A
los
efectos
de
este
Decreto,
se
entiende
por
comarca
de
Las
Hurdes
la
inL';;'"ad.a
por
el
tcrdtndu
de
105
f'ctunlcs
tér-
minos
municipales
de
Pinofranqueado,
Casares
de
las
HurdBS,
Caminomorisco,
Nuñomoral
y
Ladrillar,
de
la
provinc'u'
de
Cá-
cen:s,
Articulo
sRgunclo,-Se
adoptarán
las
medidas
necesarias,
de
e.cuerdo
con
la
lcgis1s.ci6n
vigente,
para
la
creación
de
un
nuevo
núcleo
de
poblnción,
ubicado
en
el
término
mun'cipal
de
Nuño-
mOTcJ,
Será
considerado
como
núcleo
de
expansión,
por
la
Di-
reeci.ón
General
do
Administración
Local,
en
la
selección
de
nú-
cleos
de
población
para
el
cuatrienio
mil
novecientos
'setenta
y
sc'Ilovocientos
setenta
y
nueVi;:,
a
efectos
de
planes
provin~
eiales.
Arqculo
tercero.-Dcntro
de
la
pólítica
del
Gobierno
de
tra-
tar
de
elevar
el
nivel
de
vida
de
las
zonas
mas
deprimidas
dcl
país,
med:¡;mte
la
declaración
de
..
comarcas
de
acción
es-
pecial,.,
la
comarca
de
Las
Hurdes,
al
hallarse
integrada
en
la
zona
Noroeste
de
Cáceres
(Las
Hurdes-Hervás-Coria-Alcánt.ara),
poseerá
un
tratamiento
específico
en
virtud
de
sus
peculiares
cOI,'dicionantes. "
A
estos
efectos,
por
la
Dirección
General
de
AdministraciÓn
Local,
a
través
de
su
Subdirección
de
Planes
Provinciales,
se
precederá.
con
urgencia
y
de
modo
c:onjun~o
con
la
Diputación
Provincial
de
Cáceres
y
Municipios
interesados,
al
estudio
de
la
c?m~rca,
y,
dentro
de
la
metodología
del
sistema
de
planes
pro-
vlnclr;tlos,
poseerá
tratilmiento
propio
su
análisis.
La
pn)0\"'c~.a
Ó,
F.ccio:~e3
COnCt'c~D3
aclee,;o
eL,;]n!'
s,:,
formula-~
roí
en
el
.-)1f'.70
mj~"mo
eln S"1:o
meso":':';
v
~;e
8]P.-,'·:)r;-\.
por
~:u
CPH-
Ce
normal,
a
la
Comis:ón
Interministerial
de
Planes
Provin-
ciales.
La
realización
ée
las
actuucion8s
prescritas
se
vincularán
al
programa"'de
inversiones
públicas
del
Plan
Nacional
de
Des-
errollo.
Articulo
cuartO,-Uno.
Para
les
fines
previstos
en
este
De·
creta.
se
crea
una
Comisión
ele
Patronato
de
la
Comarca
de
Las
Burdes.
nos.,.
La
Comisión
estará
presidida
por
el
Ministro
de
la
Go-
berr.uclOn.
Actuará
como
Vicepi."esidente
el
Subsecretario
de
~a
Gobernación,
y
form~rán
parte,
comoVorales,
los
Direc.
tores
generales
de
Admmstración
Local
Sanidad
Política
In.
teriar,
~sistencia
Social,
Obras
Hidráulic~s,
Carrct'eras
y
Cami.
nos
Vecmales,
ServicIos
Sociales,
Viv;endas
Ordenación
Educa~
ti,va, PJanífic.8ción
Te~ritoriaL
ProlTIo
I'ndustral
y
Tecnolo-
gm
y
del
Instltuto
Nac'.ona!
para
la
Conservación
de
la
Naturale_
za,
el
,Presidente
:iel
.Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agr~no.,
el g-eneral
de
Turismo,
el
President.e
del
I~shtuto
Nf\Clonal
de
Industria,
el
Delegado
naciona.l
de
Provin-
CIas, el
Dclcg~~o
nacional
de
EducaciÓn
Física
y
Deportes,
el
Gob'~rn~dor
CIVIl
de
Cáceres,
el
Presjdente
do
'su
Diputación
Prav'neJal
y
un
representante
de
la
Organización
Sindical.
La
Secretaría
de
la
CcmL:ión
será
deSEmpeñada
por
el
Subdirec-
tcr
general
?-~
Planes
ProVinciales,
en
cuyo
Servicio
tendrá
su
sed
s
la
ComISIón.
Tre'.i.
Corresponde
a
la
Comisión,
al
Cumplir
y
hac81
qUe
se
cump1'cn
las
directr;:::es
s~i'íala.
das
en
este.
I?ecr~to
y.
a
eJ>tos
eíectos.
proponer
que
se
dicten,
por
los
MlnIsL""lOS
c()mpet.ent'-·s.
ln_3
disposicicnes
n2cf:sarias
parn
la
c~mse('uci¿n.
de
.103
objetives
reEc.":uidos
por
el
Pro-
gran:
a.DiChos .MnHstcno3
darán
cnen!a
cada
seis
m;'S8S
al
PrcSld",ptc
d~l
cumnJimi
dcl
Prm>;rama
.~}
~xam¡nar
y
elevar
Con
su
informe
al
Ministerio
de
Pla-
~llfJca~lOn
del.
D~sarrc1Io,
para
su
in('(ur;ión
en
los
programas
de
I~v8rs'cnes
pub1Jefls los pl.':me".
parr.ialcs
elaborados
por
los
dj-
v,--rsos
Departamentos
mInIsteriales
jJflra
la
ejecución
del
Pro-
grama
Espéc1al
de
Las
Hurdes.
d
Vela~
nor
O:I~
se
lleven
a
ef,::,eto
¡YS
[¡,-ciol1e.";
v
-proyectos
de
obras.
lnstalancne"
y
servicios,
y
las
inversíones
que
se
prevean
el}-
los
.1?~an€s
elaborados
por
lo::
Minist8rios
interesados
para
la
e/eCUCIOn
del
Programa
d}
?t':'ñ~~ar
las
normas
'de coordinR.ciÓn
necesarias
para
que
1"
rc;2:1zaClO'.1
de
Jo;.~
d¡fer'~ntes
pro\'~>
:r;
cfectLlB
0'10¡·I\Fl!';l-
mente.'
,,~
,
,e
el E':itudiar
l?s
asuntos
relacion~3.dos
con
la
eje.cución
del
Prcgra1!!fl, resolVIendo
acerca
de
ello
e
informando,
én
su
caso
al
Gob'erno
cURndo
así
proceria.
'
f)
Estu.d!~r
los
informes
que
se
formul~n
por
los
miembros
de
la
ComlslOn sDbre
las
:hflcuJtades
de
toda
índole
que
se
pre-
s~nten
en
la
.rea1ización
del
Programa,
cOn
adopción
de
las
me-
dld,t
ccnv€nre(ltt's
pAra
resolverlo.
g)
.
EJt::
var
al
Gobierno
propupstas
Eobre
mod;ficaciones
que
a
su
lUICIO,
deban
introducirse
en
el
Pcograma.
'
,
Articulo
m:into.-A
todos
los
efectos
!A¡.:;ales,
las
acciones
pre~
VIstas
en
este
Decreto
se
declaran
de
interés
nacional.
rnsrosrcloN
r::EHOGATORJA
._Queda
.derogado
el
Real
Decreto
de
dieciocho
de
julío
de
mil
ncvr:cIc:1tGS
veintidós
ydlsposido-rC3
complsmeEt8rias.
,
ASÍ
lo
t:ljspongo Dor el
Prespnte
Decreto
rindo
en
Madrid
a
diez
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
17101
17100
El
Ministro
de
la
Go!;>ernación
JUSE
GARCIA HEHNANDEZ'
FRANCISCO
FRANCO
DEcnETO
1Rm/1f175,
de
ID
de
jl,J:io,
por
el
ftl.'e
se
aprueba
la
disolución
de
las
Entidad!'!s
Locales
Menores
de
Manzartedillo,Peñalba
de
MonZ¡:
Ar.r;es,
Villasorliz,
Vallejo,
Quintcma
del
Rojo.
;\:~m
clava!,
Crespo.
Cueva
de
Manza,nedo,
San
M(!{tál
de[
RDjo
y
Cnnsort$s,
p~rtcnecientes
dM!l>1ici;Jio
de
Valle
dc
Manwnedo,
de
la
prov[l1cia
de
B.'.IX(JOS.
Las
circunstancias
similares
que
se
dan
en
las
Entidades
Localc,>
Menores
de
Manzanedillo,
peñalba
de
Manzanedo,
Ar-
gés,
Vmasopliz.
Vallejo,
Quintana
del
Rojo,
San
Martín
del
Ro-
jo.
MundovaL
Crespo,
Cueva
de
Manzanedo
y
Consortes,
p;:-rte-
necientes
al
Municipio
de
Valle
de
Manzanedo;
de
la
provincia
de
Burgos,
cU'Yas
demarcaciones
territoriales
carecen
de
vecin-
dario
sufic'ente
para
constituir
les
Juntas
Vecinales
oportunas,
determ~nan
que
en
el
expediente
incoado
por
el
Ayuntamiento
para
su
disolución,
sustanciado
conforme
a
las
prescripciones
contenidas
en
la
leg:slación
local
vigente,
sin
"reclamación
al-
guna
durante
el
trámite
de
información
pública,
y
en
el
que
han
informado
favorablemente
las
autoridades
locales,
la
Diputadón
Provincial
yel
Gobierno
Civil,
se
acuerde
disolver
dichas
Enti·
dades,
por
concurrir
claramente
en
toda3
ellas
las
Causas
pre-
venidas
en
los
números
uno
de
los
artículos
veintiocho
de
la
Ley
de
Régimen
Local
y
cincuenta
y
uno
del
Reglamento
de
Pobla-
ción
y
Demarcacidn
TcrritorlaJ
de
las
Entidades
locales.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
emitido
por
la
Comisi.ón
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
de
acuerdo
con
la
mayoría,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernac;ón
y
pre~
via
deliberación
del
Conesjo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
julío
de
mí!
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
disolución
de
las
Entidades
Localef;
Menores
de
Man'l.anedmo,
Peñalba
de
Manzanede,
Ar-
g6s,
VillasopFz,
Vallejo,
Quintana
del
Rojo,
MundovaL
Crespo,
Cueva
de
Manzanedó,
San
Martín
del
Rojo y
Consortes,
perte-
necientes
al
Municipio
de
ValJ€¡:
de
Manzanedo,
de
la
provincia
de
Burgos.
Articulo
segundo.-Qucc1a
facultado
el Ministc"rio
de
la
G01YT-
nac~ón
para.
dietar
las
d1sposiciones
que
pudiera
exigir
el
cum-
plimiento
de
este
Decreto.
Así
lo
dspongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diez
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
.
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
DECRETO
1880/1975,
de
10
de
julio,
por
el
que
te
aprueba
la
drsoluciórt
de
la
Entidad
[,acal
Menor
de
Aiiavieja,
perteneciente
al
Municipio
de
Cas-
tilnúz,
de
la
provincia
de
Saria.
La
totalidF,d
de
los
,veciLcs
cabezas
de
familia
residentes
en
el
territorio
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Afiavieja,
pertene·
C1e!:te
al
Municipio
de
C2.stilruiz.
de
la
provincia
de
So,·ja.
soli-
citaron
la
disolución
do
dicha
Entidad.
por
entc'1der
qUf'
carecia
de
los
recursos
económicos
sufiCi8ntes
pa~~a
sost:,mer
los
ser·
vicios
mínimos
de
Polic1a
urbana
y
rural
propios
de
su
compe-
tencia.
La
Junta
Vecinal
de
Añavieja
y
el
Ayuntamiento
de
Castilruiz
acordaron,
con
el
quórum
legal,
aprobar
la
petición
fcrmulada
por
los
mencionados
vecinos.
Sustanciado
el
expediente
en
forma
legal,
sin
rec1amacio-
np>,
de
ninguna
clase
durante
el
trámite
do
lnformw;ión
TJl'blí-
ca,
han
informado
favorablemente
las
autoridades
locales
afee·
tadas,
el
Servicio
Provincial
de
Inspección
y
Asesoramiento
de
las
Corporaciones
Locales,
la
Diputa.ción
Provincial
y
el
Gober-
nador
civil
de
Soria;
se
-ha
acreditado
la
carencia
de
recursos
económicos
sufiCientes
para
sostener
los
servicios
mínimos
de
Policía
urbana
y
rural
y.
consiguientemente,
que
concurren
en
en
caso
los
notorios
motivos
de
necesidad
económica
o
administra-
tiva
exigido
por
el
artículo
veintiocho
de
la
Lev
de
Régimen
Lo-
cal
para
acordar
la
disolución
de
una
Entidad
Local
Menor,
En
su
vlrftld.
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
Genera!
·de
Administración
Local
y
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Min:stro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día.
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primore.-Se
aprueba
la
disolución
de
la
Entidad
Lo-
cal
MC!lOr
de
Añavieja,
perteneciente
al
Municipio
de
Castilruiz,
de
la
provincia
de
Soria,
Artículo
segundo.-Queda
facu1tado
el
Ministerio
de
la
Go-
pernación
para
dIctar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto>
dado
en
Madrid
a.
diez
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
JOSE
CARClA
flERNAN[jEZ

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