Real Decreto 1571/1985, de 1 de agosto, por el que se mantienen para el Ejercicio economico 1985 los Tipos de Cotizacion y de aportacion del Estado a la Mutualidad general de Funcionarios civiles del Estado, al instituto social de las Fuerzas armadas y a la Mutualidad general judicial.

MarginalBOE-A-1985-19052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en su Disposicion Adicional cuarta, establece que "los tipos de cotizacionde los funcionarios y de aportacion del estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a la Mutualidad General Judicial y al institutosocial de las Fuerzas Armadas, aplicables con anterioridad, se adaptaran por Real Decreto, en funcion de las necesidades de financiacion de las respectivas mutualidades, teniendo en cuenta el incremento de las retribuciones basicas derivadas de esta Ley y la absorcion, en todo o en parte, de los remanentes de Tesoreria y las aportaciones y cuotas pendientes de percepcion por tales mutualidades, sin que se menoscaben las prestaciones a cargo de la respectiva entidad". Como quiera que el nuevo sistema retributivo aprobado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, y determinado para 1985 en la citada Ley de Presupuestos, no ha sido implantado de un modo generalizado la adecuacion a las nuevas bases, prevista en la Disposicion Adicional cuarta, comportaria diferentes tipos en funcion del establecimiento, de hecho, de los nuevos conceptos retributivos, de ahi al imposibilidad de cumplimentar la mencionada Disposicion Adicional.

En su virtud y en uso de la autorizacion conferida en la Disposicion Adicional cuarta de la Ley 50/1984, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo Unico para el ejercicio economico 1985 se mantienen los mismos tipos de cotizacion y de aportacion del estado a la Mutualidad General de funcionariosciviles del estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la mutualidadgeneral judicial que establecio el Real Decreto 1405/1984, de 18 de julio.
Disposicion transitoria

A partir del 1 de enero de 1986, y en tanto se promulgue la correspondiente norma que establezca los tipos definitivos que deban regir durante el aÒo 1986, se aplicaran los vigentes en 1985.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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