ORDEN ECO/1449/2003, de 21 de mayo, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2.a y 3.a categoría en las que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artÌculo†2.9 de la Ley†25/1964, de†29 de abril, sobre EnergÌa Nuclear, modificado por la disposiciÛn adicional cuarta de la Ley†54/1997, de†27 de noviembre, del Sector ElÈctrico, incluye la definiciÛn del concepto de ´residuo radiactivoª en concordancia con las recomendaciones de organismos internacionales como el Organismo Internacional de EnergÌa AtÛmica (OIEA).

De acuerdo con la vigente definiciÛn legal, el concepto de residuo radiactivo ha de quedar fijado por la superaciÛn de determinadas concentraciones o niveles de actividad que corresponde establecer al Ministerio de EconomÌa, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

La Directiva†96/29/EURATOM del Consejo, por la que se establecen las normas b·sicas relativas a la protecciÛn sanitaria de los trabajadores y de la poblaciÛn contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, introdujo el concepto de desclasificaciÛn de materiales residuales y seÒalÛ los criterios radiolÛgicos que deber·n gobernar el proceso de autorizaciÛn para que estos materiales puedan gestionarse por las vÌas convencionales de eliminaciÛn, reciclado o reutilizaciÛn.

El artÌculo†76 y el Anexo I, ambos del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto†1836/1999, de†3 de diciembre, transponen los objetivos y criterios radiolÛgicos de la Directiva†96/29 ligando los procesos de eliminaciÛn, reciclado o reutilizaciÛn de los materiales residuales a la definiciÛn legal de residuo radiactivo.

El artÌculo†51 del Reglamento sobre protecciÛn sanitaria contra las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto†783/2001, de†6 de julio, prescribe que toda evacuaciÛn de residuos sÛlidos radiactivos al medio ambiente requerir· autorizaciÛn expresa del Ministerio de EconomÌa, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

En el ·mbito concreto de las instalaciones radiactivas de†2.a y†3.a categorÌa en las que se manipulan o almacenan isÛtopos radiactivos no encapsulados, el OIEA ha desarrollado en los ˙ltimos aÒos recomendaciones tÈcnicas encaminadas a precisar las concentraciones o niveles de actividad presentes en los materiales residuales, de modo que sea posible establecer un alcance cuantitativo de la definiciÛn de residuo radiactivo, considerando las cantidades y caracterÌsticas de los materiales residuales generados en estas instalaciones y las vÌas especÌficas de gestiÛn posterior de los mismos.

En este marco, el Consejo de Seguridad Nuclear ha aprobado la GuÌa de Seguridad†9.2 sobre la gestiÛn de los materiales residuales sÛlidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas, que incorpora las recomendaciones del OIEA...

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