Corrección de erratas del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-1982-27604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
23418
·25
oetulire 1982
BOE.-Ntlm.
258
LDisposiciones. generales
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
los
costos.
por
lo
que
teniendo
en
cuenta
su
Viabilidad
económi-
ca
y
su
Viabilidad
legal
en
base
alo
preceptuado
en
el
punto
dos
del
articulo
noventa
y
dos
del
Reglamento
teneral
del
Mu-
tualismo
Administrati
Yo
de
dieciocho
de
marzo
de
mil
novecien-
tos
setenta
ysel!i, y
la
conveniencia
de
extender
al
campo
del
mutuallsmo
administrativo
los
beneficios
que
se
vayan
Implan-
tanela
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
So~ial,
el
Conse!o
Rector
de
la
Mutualidad
General
en
la
seSlOn
celebrada
el
dla
dieciséis
de
junio
de
-mil
novecientos
ochenta
y
dos
aprobó
la
propuesta
de
la
Gerencia
para
aplicar
a
los
beneficiarios
de
la
Mutualidad
el
sistema
de
aportaciones
B.stablecido
'en
el
Real
Decreto
novecientos
cuarenta
y
cinco/mil
noveden
tos
setenta
y
ocho,
de
catorce
de·
abril.
En
su
virtud,
l'
a
propuesta
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
con
informe
de
los
MInisterios
de
Hacienda
y
de
Trabajo
y
Se-
guridad
Social,
y
previa
deliberación
del
ConsejQ
de
Ministros
en
su
reunión
del
clia
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO:
Artículo
primere.-La
participación
de
los
beneficiarios
de
la
Mutualidad
General
de
FunClcnarios
CiVIles \lel
Estado
en
el
precio
'le
los
productos
y
especialidades
far~acéuticas
a
'os
que
se
refiere
el·
apartado
uno.
uno,
del
articulo
primero
del
Real'
Decreto
novecientos
cuarenta
y
cinco/mil
novecientos
se-
tenta'
y.
ocho,
catorce
de
abril,
será
la
misma
que
la
de
los
beneficiarios
de
la
Seguridad
Social.
Articulo
segundo.-Se
autor:lza
a
la
Presidencia
del
Gobierno
a
dictar
las
pertinentes
disposiciones
de
adaptación
en
el
su-
puesto
de
modificación
del
sistema
de
aportación
pre,lsto
en
las
normas
citadas
.
DEL GOBIERNO
PRESIDENCIA
IMPUGNACION
número
163/62
efectuada
por
el
Gobierno.
de
Resolución
del
Presidente
de
la
Gene-
raiidad
de
Cataluña,
par
la
que
presta
aprobacIón
al
Convenio
suscrito
con
el
Presidente
del
Conse;o
Regional
de'
Murcia.
El
Tribunal
ConstitualonaJ
en
la
Impugilación
nlimero
163/82
efectuada
por
el
Gobierno,
de
Resolución
del
Presidente
de
la
Generalidad
de
Cataluña,
por
la
qUe
presta
aprobación
al
Con-
venio,
no
fechade,
adcp~ado
por
el
referido
Presidente
con
el
del
Consejo
Regional
de
Murcia
relativo
a
participación
y
coope-
ración
en
cuantas
actuaciones
afecten
a
las
aspiraciones
y
ne~
cesidades
comunes
a
ambas
colectividades,
ha
dictado
auto
con
fecha
14
de
octubre
corriente.
PO'
el
qlle
el
Pleno
ha
acordado
ratificar
:a
suspensión
de
dicha
Resolución,
que
fue
acordada
por
providencia
de
19
de
maya
último:
Por
lo
que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
84.4
de
la
Ley
Orgánica
211979,
de
3
de
octubre.
del
Tribunal
Constitucional,
Se
~ublica
para
general
conocimiellto.
Madrid.
14
de
octubre
de
1982.-El
Presidente
del
Tribunal
Constitucional,
Manuel
Garcia-Pelayo
y
Alonso.
27602
D1SPOSICION
FINAL
27603
REAL
DECRETO
_311982,
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
regula
la
aportación
de
lo,
beneficiarios
de
la
Mutualidad
General
de
Funcionarios
Clvlle.
del
Estado
en
la
adqui·slclón
de
deterFl}lnada.
especiali-
dades
farmacéutica
•.
La
Ley
de
Seguridad
Social
de
los
Funcionarios
CIViles
del
Estado
de
veintisiete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
AStableció
un
repertorio
de
prestaciones
para
las
funcionarios
públicos
y
sus
familiares
que
les
garantiza
una
proteccfón
ade-
cuada
para
109
riesgos
y
carencias
8
las·
que
están
expuestos
a
lo
largo
de
su
vida
profesional.
Tales
prestaciones,
conforme
expresamente
se
decla
en
la
parte
exposillva
de
la
Ley.
guar-
daban
un
lógico
paralelismo
con
las
prestaciones
existentes
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
Por
Real
Decreto
novecientos
cuarenta
y
cinco/mil
nove:
cientos
setenta
y
ocho,
de
catorce
de
abril,
se
reguló
la
aporta-
ción
de
los
beneficiarios
de
diversos
regfmenes
de
la·
Seguridad
Social
en
la
adquisición
de
loe
-medicamentos
que
se
relacio-
naron
en
los
AnexOll'a
la
Orden
mlnlsterial,de
diecinueve
de
mayo
si
""lente,
no
habiéndose
hecho
extensivos
108
beneficios
de
es
la
Disposición
a
los
funcionarIos
incluidos
en
el
ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
de
Seguridad
Social
de
los
Funcionarios
Civiles
del
Estedo.
dado
el
escaso
periodo
de
tiempo
transcu-
rrido
desde
la
puesta
en
funcionamiento
de
la
Mutualidad
General
que
en
virtud
de
la
referida
Ley
,e
constituyó.
El
transcurso
de
tiempo
suficiente
ha
permitido
disponer
de
la
experiencia,
datos
y
estudios
necesarios
para
su
implantación
••
igualmente,
de
los
recursos
indispensablés
para
atender
a
El
presente
Real
Dec!,eto
entraré
en
vigor
el
uno
~e
noviembre
de
mil
novecientos
ochen~
y
dos.
.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
la
Presidencia,
MAnAS
RODRIGUEZ INCIARTE
MINISTERIO DE DEFENSA
27604
CORRECCION
de
erratas
dsl
Real
DecretO' 2637/
1";2
.
de
15
de
octubre,
por.
el
que
se
desarrolla
la
Ley'
48/1981,
de
24 de
diciembre,
de
clasificacló
..
de
mandoB
yregulaci6n
de
ascensos
en
régimen
ordi-
nario
para
lo.
militares
de
carrero
del
.E
iército
de
Tierra.
Padecido
error
en
la
Inserción
der
cuado
Real
Decreto,
publi-
cado
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado.
número
253,
de
fecha
22
de
octubre
de
1982,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
Página
29108.
el
cuadro
a
que
hace
referencia
la
dispoBlclón
transitoria
qulnoe,
debe
quedar'
redactado
de
la
siguiente
ma-
nera:
..
Promoción
e,c;.
ClAC
Arm
..
Inten-
iurldlco
Inter~
sanIdad
Farma..
Veteri.
Cons-
denc1. .,.enc16n
cl&
DArla
m.ento t.r'Ucción
A.!Io
Núm.
..
-
---
1958
13
Jun-90
Ago-90 Nov-90
1959
14 Jun-91
No~-81
Feb-91 Sep-1I1
Sep-90
Mar-110
Feb-92
1960
15
Mar·92
Dlc-ll1 5ep-1I1
Abr-lll
1961
16
-
1962
17
~-
1geJ
18
1984
19
Nov-90
1965 20
Ago-lll
.

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