Resolución del General Director de Mantenimiento del Mando de Apoyo Logístico del Ejército, por la que se hace pública la adjudicación del expediente MT-016/05-T, relativo a la adquisición de repuestos de sondadores ionosféricos.

MarginalBOE-B-2005-100010
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

10.000.000 de pesetas por la emisión indebida de un espacio publicitario cuyo contenido promocionaba, de forma indirecta, un producto alcohólico. LaSala de la Audiencia Nacional confirmó, en la ya citada sentencia de 13 de marzo de 2003, la validez de aquella resolución.

La conducta sancionada tuvo lugar en el periodo comprendido entre los días 17 de abril y 10 de mayo de 2001, fechas en lascuales se produjo la publicidad televisiva indirecta de determinados productos alcohólicos (el anuncio mostraba unos fotogramas típicos de la tierra de Jerez y de las bodegas Garvey utilizando de modo insistente el adjetivo "espléndido" que denomina a un brandy de la casa Garvey) con una graduación superior a 20º centesimales, en contra de la prohibición fijada por el artículo 10.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de julio.

La parte de la sentencia objeto de impugnación es, concretamente, aquella que rechaza la concurrencia de los motivos de nulidad de orden formal invocados por la recurrente. Transcribimos, para mayor claridad, los fundamentos jurídicos en los que la Sala sentenciadora basa su rechazo:

"[...] Como fundamentos jurídicos alega la prescripción de la infracción por paralización de las actuaciones por más de tres meses desde las alegaciones a la propuesta formuladas el 17 de septiembre de 2001 y la resolución sancionadora de19 de diciembre de 2001, notificada con posteridad, ello de acuerdo con el art. 3 del Reglamento sobre el procedimiento sancionador en materia de telecomunicaciones, anexo III del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, en relación con el art. 35de la Ley 31/1987, modificado por la Ley 32/92.

Alega igualmente la caducidad del expediente al haber transcurrido más de seis meses desde la iniciación del expediente el 25 de junio de 2001 y la notificación de la resolución sancionadora, todo ello en aplicación del art. 42.2 de la Ley 30/92. [...]

[...] Comenzando por el examen de los motivos de impugnación de carácter formal que se invocan en la demanda, cabe señalar, respecto de la prescripción, que la referencia del art. 3 del Anexo III del Real Decreto 1772 (sic 1773) de 5 de agosto de 1994 al art. 35 de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/92, en que apoya la parte su argumentación, carece de virtualidad, pues tal art. 35, como la generalidad, a salvo preceptos concretos de la Ley 31/87, resultó derogado por la Ley 11/98, de...

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