Resolución de 18 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Ignacio Maldonado Ramos, notario de Madrid, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2008-16634
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ignacio Maldonado Ramos, Notario de Madrid, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

Presentada en el Registro de la Propiedad de Cuenca escritura de compraventa autorizada por el Notario de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, de fecha 28 de septiembre de 2007, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUENCA. NOTA DE CALIFICACIÓN del documento autorizado en Madrid ante el Notario Ignacio Maldonado Ramos de fecha 28-09-2007, con el número de protocolo 3.311/07, PRESENTADO EN ESTE REGISTRO número de Asiento 847 del Diario 85. El registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente documento ha procedido a SUSPENDER la inscripción de la finca descrita en dicho documento, en base a los siguientes hechos y fundamentos: De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003, será necesario el previo informe favorable del Ayuntamiento correspondiente y de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyos efectos se remite con fecha de hoy por este Registro, sendas fotocopias de la presente escritura, quedando prorrogado el asiento de presentación por plazo de CUATRO MESES. Contra la expresada calificación puede interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante escrito presentado en este Registro en cualquier otro Registro de la Propiedad o en los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la presente calificación, conforme expresan los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria o instar la calificación sustitutiva con arreglo al cuadro de sustituciones de que puede informarse en este Registro, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación, conforme al artículo 19 bis de la misma ley. Cuenca, a 25 de febrero de 2008. El Registrador, firma ilegible». Instada calificación sustitutoria, dicha nota de calificación fue confirmada en idénticos términos por la Registradora de la Propiedad de Huete, con fecha 6 de marzo de 2008.

II

Don Ignacio Maldonado Ramos interpone...

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