RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 1996, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, relativa al diseño de los Soportes magneticos relativos al avituallamiento a aeronaves, embarcaciones y En operaciones de Dragado.

MarginalBOE-A-1996-14063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece: En el apartado 6 del artículo 101, la obligación de los suministradores de carburantes a aeronaves de remitir al centro gestor un soporte magnético, recapitulativo de los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el apartado 5 del artículo 102, que también afecta al artículo 104, la obligación de los suministradores de carburante a embarcaciones y a los artefactos utilizados en operaciones de dragado de remitir al centro gestor un soporte magnético, comprensivo de los suministros efectuados durante el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el apartado 8 del artículo 110, la obligación de los sujetos pasivos proveedores de gasóleo marcado de acuerdo con el artículo 114 del citado Reglamento, suministrado a embarcaciones, de remitir al centro gestor un soporte magnético, comprensivo de los suministros efectuados durante el trimestre con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado.

Los referidos artículos 101, 102 y 110 autorizan a este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como centro gestor, para dictar la presente disposición con el fin de establecer el diseño de los soportes magnéticos, cuya presentación trimestral está obligada por dichos artículos.

En consecuencia, se hace necesario aprobar los diseños de estos soportes magnéticos, por lo que este Departamento, de conformidad con sus atribuciones, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Soporte magnético. Exención por avituallamiento de carburante a aeronaves.

Se aprueba el diseño indicado en el anexo I de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético que presentarán los suministradores de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, y que se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Resolución.

Segundo.-Soporte magnético. Exención por avituallamiento de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado.

Se aprueba el diseño indicado en el anexo IV de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético que presentarán los suministradores de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, y que se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo V de esta Resolución.

Tercero.-Soporte magnético. Devolución por avituallamiento de gasóleo marcado a embarcaciones.

Se aprueba el diseño indicado en el anexo VII de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético indicado, que presentarán los sujetos pasivos proveedores del gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, y que se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo VIII de esta Resolución.

Cuarto.-Presentación de los soportes magnéticos.

Los soportes magnéticos relacionados anteriormented se presentarán dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre en el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Santa María Magdalena, número 16, 28016 Madrid, acompañados del documento, por triplicado, cuyo modelo figura como anexos III, VI o IX de esta Resolución según el soporte de que se trate. Se devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte, con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobaciones posteriores.

Las incidencias que pudieran surgir serán notificadas al presentador del soporte por la Subdirección General de Gsetión de Impuestos Especiales.

Quinto.-Aplicación.

La presente Resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La información a presentar en estos soportes será la de suministros efectuados desde el 1 de enero de 1996.

Madrid, 12 de junio de 1996.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.

(ANEXOS I: 1/3; 2/3 Y 3/3 OMITIDOS)

ANEXO II 1/8

Especificaciones relativas al soporte magnético de exención por avituallamiento de carburante

a aeronaves

(Artículo 101 del Real Decreto 1165/1995)

  1. Tipos de soportes.-Se admitirán los siguientes tipos:

  1. Cinta magnética:

    Pistas: Nueve.

    Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

    Código: EBCDIC en mayúsculas.

    Etiquetas: Sin etiquetas.

    Marcas: En principio y fin de cinta.

    Registros de: 136 posiciones.

    Factor de bloqueo: 100.

    Deberá llevar un solo fichero. El nombre será EAAttaa, siendo ttaa el período declarado:

    tt: Trimestre: 1T para el primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercer trimestre, 4T para el cuarto trimestre.

    aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

  2. Disquetes:

    De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.

    De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

    Código: ASCII, en mayúsculas.

    Longitud de registro: 136 posiciones.

    Factor de bloqueo: 1.

    Deberá llevar un solo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será EAAttaa, siendo ttaa el período declarado:

    tt: Trimestre: 1T para el primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercer trimestre, 4T para el cuarto trimestre.

    aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

ANEXO II 2/8

Cada registro debe finalizar con el código «ODOA» hexadecimal.

La marca de final de fichero será «IA» hexadecimal.

  1. Etiquetas.-Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:

  2. Exención por avituallamiento a aeronaves.

  3. Número del soporte: AATTNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro tipo «O», donde:

    AA: Año.

    TT: Trimestre.

    NN: Número.

  4. Identificación de la empresa declarante:

    3.1 NIF de la empresa.

    3.2 Apellidos y nombre o razón social.

  5. Fecha de presentación.

  6. Número total de registros.

    En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato «back-up».

  7. Carátula de presentación.-Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo III, debidamente cumplimentado.

  8. Diseño de registros.-Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.

    Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.

ANEXO II 3/8

Existen tres tipos de registros:

Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo, y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro tipo «1».

Registros tipo «1»: Registro identificativo del proveedor. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro tipo «0».

Registros tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro. Por cada registro tipo «1» del fichero, es obligatorio que exista al menos un registro tipo «2». El número de registros tipo «2» de cada proveedor debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 4 del registro tipo «1» precedente.

ANEXO II 4/8

Exención por avituallamiento de carburante a aeronaves (artículo 101 del Real Decreto 1165/1995)

Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante.

Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción

1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «0».

2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.

3 / 011-060 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o razón social de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.

4 / 061-066 / Alfanumérico. / Número identificativo del soporte. Obligatorio. Valor: AATTNN. AA: Dos últimos dígitos del año. TT: Trimestre declarado (1T, 2T, 3T, 4T). NN: Número secuencial del soporte en el trimestre declarado.

5 / 067-072 / Numérico. / Número de registros de tipo 1 presentados. Obligatorio.

6 / 073-075 / Alfanumérico. / Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: EAA (exención avituallamiento aeronaves).

7 / 076-136 / Filler. / Filler.

ANEXO II 5/8

Registro tipo «1»: Registro identificativo del proveedor.

Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción

1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de registro. Obligatorio. Valor fijo «1».

2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF del proveedor del producto suministrado. Obligatorio.

3 / 011-060 / Alfanumérico. /...

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