ACUERDO Reglamentario número 4/2001, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-21713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La reforma del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que pretende recoger las consideraciones expuestas en el Libro Blanco de la Justicia y las experiencias habidas en la aplicación de la normativa precedente por las Salas de Gobierno, se proyecta sobre una triple perspectiva. En relación con la primera de las perspectivas de reforma anunciadas -relativa a la necesaria distinción, a efectos de formular la oportuna propuesta por la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, entre aquellos candidatos que ya fueron nombrados en años judiciales precedentes y han venido desempeñando funciones jurisdiccionales y aquellos candidatos que formulan su petición por primera vez- parece necesario que, respecto de los primeros, la propuesta de nombramiento, elevada por la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, pueda agilizarse siempre y cuando, la actividad desarrollada y la observancia de los principios procesales, permitan concluir su idoneidad para la renovación en su cargo de Juez sustituto o Magistrado suplente; mientras que respecto de aquellos candidatos que formulen, por primera vez, su petición, el proceso de selección se ajuste a lo que, hasta el momento, venÃa realizándose con las necesarias modificaciones.

La segunda de las lÃneas de reforma apuntada se materializa en la constitución, en el ámbito de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de una comisión evaluadora dirigida a comprobar la aptitud de los candidatos.

La tercera reforma va encaminada a permitir una más eficaz asignación de medios personales, permitiendo su nombramiento y posterior llamamiento para más de un Juzgado, dentro del ámbito del Tribunal Superior o Audiencia Provincial; evitando que en determinadas circunscripciones se disponga de un número excesivo de Jueces sustitutos, y no se disponga de ellos, en cambio, para otras circunscripciones donde resulte imprescindible su nombramiento siempre; dicha movilidad se hará en función de los criterios fijados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 143.3 del Reglamento 1/1999.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del dÃa de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se modifican los siguientes artÃculos del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, conforme al texto que se indica:

  1. El artÃculo 131.2, regla 4.a, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:

    '4.a 1. Las solicitudes y documentos que las acompañen habrán de contener, inexcusablemente, los datos siguientes:

    1. Nombre, apellidos, edad, número del documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, y, en su caso, dirección de fax y de...

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