REAL DECRETO 894/2003, de 4 de julio, por el que se nombra Magistrados a los Jueces a quienes corresponde la promoción por el turno de antigüedad.

MarginalBOE-A-2003-14532
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 894/2003, de 4 de julio, por el que se nombra Magistrados a los Jueces a quienes corresponde la promoción por el turno de antigüedad.

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131.3, 311, 316.2, 327, 329, 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Acuerdo de la Comisión Permanente de 24 de junio de 2003 y los artículos 105, 114.2, 110, 111, 112, 113, 187, 248.3.a), 261 y 287 del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial; mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 2 de julio de 2003, dispongo:

    Uno.--Se promueve a la categoría de Magistrado a doña Inés Redondo Granado, Juez con destino en el Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Arévalo, la cual pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de 1.a Instancia número 3 de Baracaldo.

    Dos.--Se promueve a la categoría de Magistrado a doña Yolanda Paredes Vázquez, Juez con destino en el Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción número 2 de Valdemoro, la cual pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción número 3 de Gavá.

  2. Los Jueces cesarán en sus actuales destinos al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    Las licencias y permisos no se verán afectados por la promoción. Producido el traslado, el plazo posesorio comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la finalización del permiso o licencia. El cese en destino a efectos administrativos, tendrá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se disponga la promoción.

  3. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente, a la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Justicia,

    JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

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