ORDEN de 26 de abril de 1999 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades.

MarginalBOE-A-1999-9986
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 dejunio ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso

en la función pública docente será el de concurso-oposición,

disponiendo el artículo 5 de esa última disposición que las

Administraciones educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas

de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión

de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por otra parte, el Título III del aludido Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de

nuevas especialidades, estableciendo en su artículo 40 que los

funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación

para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo

Cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Una vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21

de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1999, el Gobierno, por Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), ha aprobado

la oferta de empleo público para 1999 y autoriza al Ministerio

de Educación y Cultura para convocar 1.200 plazas vacantes en

el Cuerpo de Maestros, procede dar cumplimiento a lo que

disponen los artículos 5.1. y 40 del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio, anteriormente mencionado.

En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda anunciar las

siguientes convocatorias:

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo

de Maestros.

Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso

en el Cuerpo de Maestros

B ASES

  1. Normas generales

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema

    general de acceso libre, 1.200 plazas.

    Se reservan 36 plazas del total de las plazas ofertadas para

    ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas

    con minusvalía.

    En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o

    parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

  2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación: La

    Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

    del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

    ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados

    sectores de la función pública de los nacionales de los demás

    Estados miembros de la Unión Europea; el Real

    Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

    por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades

    en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

    Orgánica 1/1990, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

  3. En razón a lo que las necesidades de la enseñanza

    demandan en cada especialidad y a la circunstancia concreta de su

    ubicación, el número de plazas anunciadas en el presente

    concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el

anexo I Artículos 2 a 33.2
  1. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan

    tendrán lugar en las localidades que se indican en el anexo II.

    Con objeto de procurar una mejor coordinación de los

    Tribunales y Comisiones de Selección, y a fin de lograr la mayor

    unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado

    conveniente, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales,

    celebrar en una sola provincia todo el proceso selectivo de una misma

    especialidad. Análogo tratamiento, por las mismas causas, se ha

    considerado para la provincia de Madrid, que ha sido

    estructurada en Subdirecciones Territoriales (en los anexos figuran con las

    siglas S. T.) según Orden de 14 de octubre de 1991 ("Boletín

    Oficial del Estado" de 4 de noviembre). Ello sin perjuicio de que

    los aspirantes comprendidos en ambos supuestos que superen el

    proceso selectivo alcancen destino, tanto para la realización del

    período de prácticas, como en el momento de ser nombrados

    funcionarios de carrera, en la forma que se indica en el número 12.1

    de la base IV.

    El número de solicitantes en cada una de las especialidades

    condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

    hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

    de ellas.

    1. Sistema de selección

  2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional

    novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del

    Sistema Educativo, y en el capítulo VI del título II del Real

    Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y

    la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios

    Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

    de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de

    selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de

    concurso y fase de prácticas.

    5.1 Fase de oposición: En esta fase se valorarán los

    conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir

    la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas

    necesarias para el ejercicio docente.

    Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase

    de oposición para las respectivas especialidades son los

    establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial

    del Estado" del 21).

    Esta fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias

    para las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

    Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés) y de tres

    pruebas, asimismo eliminatorias, para las especialidades de

    Educación Física y Música.

    Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en el

    siguiente orden:

    1. Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito de

      dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato

      de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los

      correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído

      al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B. Para

      su desarrollo los aspirantes dispondrán de cuatro horas, dos para

      cada uno de los temas.

      El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de

      la especialidad de Idioma Extranjero (Inglés), deberá realizarse

      en este idioma.

      En las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

      Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés), la

      prueba incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por

      el candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y relacionadas

      con las partes A y B del temario, y el currículo oficial del Ministerio

      de Educación y Cultura.

      Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán

      versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar

      con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para

      su resolución, los opositores dispondrán de una hora y media.

      Estas preguntas serán elaboradas por las Comisiones de

      Selección o por el Tribunal en el caso de que sea único.

      Finalizada la prueba, los Tribunales procederán al llamamiento

      de los opositores para que éstos efectúen la lectura del ejercicio

      realizado.

    2. Prueba de carácter práctico: Esta prueba deberán

      realizarla los aspirantes que se presenten a las especialidades de

      Educación Física y Música.

      Será propuesta por los Tribunales con arreglo a las

      características que se establecen a continuación:

      Especialidad de Educación Física:

      Valoración de la condición física mediante la realización por

      el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito

      de agilidad.

      Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un

      recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual y otra

      de coordinación óculo-pédica.

      Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos

      para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,

      de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical

      propuesto por el Tribunal.

      Especialidad de Música:

      Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en el

      aula sobre un texto dado por el Tribunal.

      Leer a primera vista un fragmento rítmico de 16 compases

      sobre una partitura dada por el Tribunal.

      Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por el

      opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por el

      Tribunal.

      El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización

      de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.

      La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión de

      Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.

    3. Prueba oral: Consistirá en la exposición oral de un tema

      elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo

      de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá

      dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos

      científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá

      enmarcar el tema en el currículo oficial del Ministerio de Educación

      y Cultura, explicando la relación del mismo con los elementos

      del currículo; asimismo, describirá pautas concretas de actuación

      con el alumnado o implicaciones educativas, en ambos casos

      relacionadas con el tema elegido y referidas a un ciclo concreto.

      Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato

      sobre el contenido de su intervención.

      La exposición y el debate citados en el párrafo anterior tendrán

      una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta

      minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos horas para su

      preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime

      oportuno.

      La prueba oral de la especialidad de Idioma Extranjero (Inglés)

      deberá realizarse en ese idioma.

      5.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos

      que acrediten los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos

      la experiencia docente, la formación académica y los cursos y

      otras actividades de formación y perfeccionamiento superados.

      La referida valoración se...

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