ORDEN FOM/3538/2003, de 9 de diciembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación relativos a la Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y la Lista de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-23289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/3538/2003, de 9 de diciembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación relativos a la Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y la Lista de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial.

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados firmantes de los Acuerdos sobre elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación --JAR-(Chipre, 1990), vienen siendo acordados unos requisitos comunes amplios y detallados para la gestión de la aviación civil, siempre de acuerdo en lo sustancial con la normativa emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Entre las anteriores se encuentran los requisitos conjuntos de aviación relativos a la Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y la Lista de equipo mínimo (MEL) denominados JAR-MMEL/MEL, que fueron acordados con fecha 1 de junio de 2000 y que toman como referencia lo establecido al efecto en la Parte I, Capítulo 6, del Anexo 6 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).

La adopción de las reglas JAR-MMEL/MEL es necesaria para completar las previsiones contenidas en las reglas JAR-OPS 1, incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles. Concretamente el apartado JAR-OPS 1.030(a) dispone que 'el operador establecerá, para cada avión, una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la Autoridad. Ésta estará basada y no será menos restrictiva que la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL), si la hubiera, que haya aceptado la Autoridad.

Tanto la MEL como la MMEL deberán cumplir lo establecido en el JAR-MMEL/MEL'.

En consecuencia, esta Orden encuentra amparo en lo previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto 220/2001, que habilita al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo de este Real Decreto y, en particular, para adoptar los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) que sean necesarios para la plena aplicación de las reglas JAR-OPS 1 que figuran en su anexo.

Así, en desarrollo del Real Decreto 220/2001...

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