ACUERDO entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-2000-7641
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

El Gobierno de España y el Gobierno Macedonio, en adelante denominados las 'Partes Contratantes'.

Deseando mejorar y desarrollar aún más el transporte por carretera de pasajeros y mercancías entre sus dos países y en tránsito a través de sus territorios,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. por 'transportistas' se entenderá cualquier persona física o jurídica que esté autorizada, en cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables, para realizar transporte internacional de pasajeros o mercancías por carretera;

  2. por 'vehículo de pasajeros' se entenderá cualquier vehículo vial de propulsión mecánica que:

    esté construido o adaptado para su uso en el transporte de pasajeros por carretera y se utilice para dicho fin;tenga una capacidad de más de nueve asientos, incluido el del conductor;

    esté matriculado en el territorio de una Parte Contratante;

    haya sido importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para el transporte internacional de pasajeros con origen o destino en dicho territorio o en tránsito por el mismo.

  3. por 'vehículo de transporte de mercancías' se entenderá cualquier vehículo de motor matriculado en el territorio de una Parte Contratante o cualquier combinación de vehículos, siempre que al menos la unidad de tracción esté matriculada en una de las Partes Contratantes y que:

    esté construido o adaptado exclusivamente para su uso en el transporte de mercancías por carretera y se utilice para ello;

    esté matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes;

    haya sido importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para transporte de mercancías por carretera entre los dos países o se encuentre en tránsito por sus territorios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación del acuerdo.
  1. Los transportistas de las Partes Contratantes que utilicen vehículos matriculados en el territorio de la Parte Contratante en la que estén establecidos estarán autorizados para realizar, en alquiler o por cuenta propia, operaciones de transporte internacional por carretera, entre los territorios de las dos Partes Contratantes y en tránsito por los mismos, con sujeción a las condiciones expresadas en el presente Acuerdo.

  2. Del mismo modo y con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, podrán autorizarse operaciones de transporte con origen o destino de terceros países, así como las entradas sin carga.

  3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una autorización a los transportistas de una Parte Contratante para prestar servicios de transporte entre dos puntos comprendidos dentro del territorio de la otra Parte Contratante (cabotaje).

Artículo 3

Ambas Partes Contratantes respetarán las obligaciones derivadas de cualquier acuerdo firmado con la Comunidad Europea o con otras organizaciones, así como las derivadas de la pertenencia a los mismos de una de las Partes Contratantes.

  1. Transporte de pasajeros

Artículo 4 Servicios regulares de autobús.
  1. Los servicios regulares de autobús entre ambos países o en tránsito a través de sus territorios serán aprobados conjuntamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes con arreglo al principio de reciprocidad.

  2. Por 'servicio regular de autobús' se entenderán los servicios en que los pasajeros son transportados a intervalos regulares a lo largo de itinerarios especificados y en los cuales los pasajeros pueden entrar o salir del vehículo en puntos previamente establecidos.

  3. Cada autoridad competente expedirá una autorización para el tramo del itinerario realizado en su territorio.

  4. Las autoridades competentes determinarán conjuntamente las condiciones de expedición de la autorización, tales como su período de validez y la frecuencia de las operaciones de transporte, los horarios y escala de tarifas aplicables, así como cualquier otra información necesaria para la fluida y eficiente explotación del servicio regular de autobús.

  5. La solicitud para obtener la autorización se dirigirá a la autoridad competente del país donde esté matriculado el vehículo, que tendrá el derecho de aceptarla o denegarla. En caso de que no surjan objeciones en relación con la solicitud, esta autoridad competente lo comunicará a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.

  6. La solicitud se acompañará de los documentos que contengan todos los datos necesarios (horarios propuestos, tarifas e itinerario, período en que vaya a prestarse el servicio durante el año y fecha en la que se pretende que comience el servicio, etc.). Las autoridades competentes podrán solicitar la información que consideren necesaria.

Artículo 5 Servicios de lanzadera de autobús.
  1. A los efectos del presente Acuerdo, por servicios de lanzadera de autobús se entiende una serie de viajes de ida y vuelta mediante los cuales grupos de pasajeros previamente formados son transportados desde el mismo lugar de origen al mismo lugar de destino.

    Cada grupo de pasajeros que hayan realizado juntos el viaje de ida será a continuación transportado de vuelta al punto de partida.

  2. Durante el viaje no se podrán embarcar ni desembarcar pasajeros.

  3. El primer viaje de regreso y el último viaje de ida se realizarán de vacío.

    No obstante, se considerará que el transporte de pasajeros es un servicio de lanzadera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR