ORDEN MAM/1669/2003, de 2 de junio, por la que se convoca concurso de méritos referencia 5G/2003, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos B, C y D.

MarginalBOE-A-2003-12579
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
24184 Martes 24 junio 2003 BOE núm. 150
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
12578 ORDEN APU/1668/2003, de 29 mayo, por la que se
corrigen errores de la Orden APU/1110/2003, de 22
de abril, por la que se convocan pruebas selectivas
para cubrir plazas de personal laboral fijo en la cate-
goría de Técnico de Actividades Técnicas de Mante-
nimiento y Oficios, mediante contratación laboral fija,
por el turno de promoción interna.
Advertidos errores en el texto anexo I de la Orden
APU/1110/2003, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas
selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en la categoría
de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción inter-
na, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En el anexo I:
En el n.
o
de orden 16, las plazas con códigos EP072 y EP073,
en las columnas Centro Directivo y Unidad Administrativa, donde
dice: «Centro de Arte Reina Sofía», debe decir: «Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía».
En el n.
o
de orden 21, la plaza con código TS083, en la columna
Localidad, donde dice: «Madrid», debe decir: «San Sebastián de
los Reyes».
Madrid, 29 de mayo de 2003.—P. D. [Orden APU/3363/2002,
de 27 de diciembre (B.O.E. de 3 de enero de 2003)], el Secretario
de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Subsecretario
del Ministerio de Defensa y Presidente del Órgano de Selección.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
12579 ORDEN MAM/1669/2003, de 2 de junio, por la que
se convoca concurso de méritos referencia 5G/2003,
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en
el Departamento para funcionarios de los grupos B,
CyD.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
o
20
de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), previa la aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dis-
puesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se rela-
cionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución de
efectivos en la Administración General del Estado, podrán par-
ticipar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
y los funcionarios que están destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico de Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones.
Los puestos número de orden 4, 5 6, 23, 36 y 37 solo podrán
ser solicitados por funcionarios en situación administrativa de ser-
vicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto
de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentre en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos de
trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de Ali-
cante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios periféricos
de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y las ciudades de Ceuta y Melilla, solo podrán participar en el
concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su caso,
en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el con-
tenido funcional de los puestos de trabajo convocados y difícil
cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán para los pues-
tos adscritos a la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología, a excepción de los puestos número de orden 18,
22, 23, 27, 29 y 30 y a los puestos del O.A. Parques Nacionales
a excepción de los puestos número de orden 36 y 37. Asimismo
no se tendrán en cuenta las limitaciones mencionadas para los
que se requiere poseer titulación de Ingeniero Técnico, Ingeniero
Técnico de Obras Públicas, Ayudante de Obras Públicas, solas
o en combinación con otras que figuran como requisito en la rela-
ción de puestos de trabajo del Departamento.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la con-
vocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el Anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permane-
cer en cada puesto de trabajo de igual carácter un mínimo de
dos años para poder participar en el concurso u obtener un puesto
adjudicado, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secre-
taría de Estado o, en su defecto, en el departamento ministerial
donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su trans-
ferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
BOE núm. 150 Martes 24 junio 2003 24185
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular (art. 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar (art. 29.3 d. de la comentada Ley), solo
podrán participar si, al término del plazo de presentación de ins-
tancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la
modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre)
y de servicios especiales (art. 29.2 de la comentada Ley), durante
el transcurso de su situación administrativa, solo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacan-
tes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que solo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modi-
ficación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administra-
tiva de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud docu-
mentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspen-
sión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos fun-
cionarios de Correos y Telecomunicaciones que en el momento
de la publicación de la convocatoria estén adscritos o prestando
servicios con destino definitivo en el Ministerio de Medio Ambiente
u otros Organismos dependientes del mismo, en puestos de natu-
raleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro del
área de actividad funcional en la que presten sus servicios.
Tercera. Baremo de valoración.
1. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.
La adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una
puntuación mínima total de méritos valorables de siete puntos.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta valo-
ración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofertados.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 ptos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el Anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo
de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto que se concursa: Un punto.
A estos efectos:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un pues-
to de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel
del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corres-
ponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.

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