Orden JUS/3449/2006, de 20 de septiembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Estudios Jurídicos.

MarginalBOE-A-2006-19522
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
39182 Viernes 10 noviembre 2006 BOE núm. 269
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
19522 ORDEN JUS/3449/2006, de 20 de septiembre, por la
que se convoca concurso de méritos para la provisión
de puestos de trabajo en el Centro de Estudios Jurídi-
cos.
Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Centro
de Estudios Jurídicos, adscrito a la Secretaría de Estado de Justicia,
dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente
en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, previa autorización de la Secretaría General para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administra-
ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, y en uso
de las competencias atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, ha resuelto convocar concurso de méritos para la
provisión de puestos que se relacionan en los anexos I e IR de esta
Orden.
Requisitos de los aspirantes
Base Primera
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, con excepción de los que presten servi-
cios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de la Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio Exte-
rior.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración del Estado que perteneciendo a los Cuerpos o
Escalas clasificados en los grupos previstos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de Grupo y
Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en los anexos I y IR
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Centro de Estu-
dios Jurídicos.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para cubrir
otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo auto-
rización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad
con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas. Esta conformidad corresponderá al Ministerio de Justicia
si se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatuario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
Base Segunda
1. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo o
en situación de servicios especiales, así como en excedencia para el
cuidado de familiares, podrán participar en este concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, salvo en el
ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia o del Departamento, en
defecto de aquella o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el
de supresión de puestos de Trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro, cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicio
prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a
efectos de los dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones de
carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez finali-
zado el período por el que hubieran sido sancionados.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este concurso si
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcu-
rrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en
todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que partici-
pen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisio-
nal en este Departamento, están obligados a participar en el presente
concurso en los supuestos previstos en el vigente Reglamento Gene-
ral de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-
sional de los Funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
7. Asimismo están obligados a participar en este concurso los
funcionarios que estén en situación de expectativa de destino y exce-

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