ORDEN CTE/1524/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en 'Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, Sociedad Anónima', para la jornada del 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-12001
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1524/2002, de 18 de junio, sobre servicios mÃnimos en "Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, Sociedad Anónima", para la jornada del 20 de junio de 2002.

Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Confederación

Sindical de Comisiones Obreras se ha convocado huelga general para el

dÃa 20 de junio de 2002. La duración prevista de la huelga es de veinticuatro

horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha.

En la citada convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada

sindicato, a la vez que éstos delegan en las estructuras sindicales y los

representantes de los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con

la huelga, entre ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios

mÃnimos. Por otra parte, en la citada declaración se indica que el comienzo

del paro se efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece

antes de las cero horas del dÃa 20, y su finalización tendrá lugar una

vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artÃculo 10

del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal

Constitucional de 8 de abril de 1981, el Real Decreto 530/2002, de 14

de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo

al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al

encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes

fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones

de huelga, el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones y los artÃculos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado

por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

De otra parte y de acuerdo con el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de

24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio

telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonÃa

de uso público en vÃas públicas constituyen servicios que se incluyen en

el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las

Directiva comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la

generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación

de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios

pueden acceder la red telefónica pública a través de redes de...

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