ORDEN CTE/1524/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en 'Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, Sociedad Anónima', para la jornada del 20 de junio de 2002.
Marginal | BOE-A-2002-12001 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/1524/2002, de 18 de junio, sobre servicios mÃnimos en "Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, Sociedad Anónima", para la jornada del 20 de junio de 2002.
Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Confederación
Sindical de Comisiones Obreras se ha convocado huelga general para el
dÃa 20 de junio de 2002. La duración prevista de la huelga es de veinticuatro
horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha.
En la citada convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada
sindicato, a la vez que éstos delegan en las estructuras sindicales y los
representantes de los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con
la huelga, entre ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios
mÃnimos. Por otra parte, en la citada declaración se indica que el comienzo
del paro se efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece
antes de las cero horas del dÃa 20, y su finalización tendrá lugar una
vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas.
Son de aplicación para la regulación de esta situación el artÃculo 10
del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 8 de abril de 1981, el Real Decreto 530/2002, de 14
de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo
al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al
encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes
fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones
de huelga, el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones y los artÃculos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
De otra parte y de acuerdo con el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio
telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonÃa
de uso público en vÃas públicas constituyen servicios que se incluyen en
el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las
Directiva comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la
generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación
de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios
pueden acceder la red telefónica pública a través de redes de...
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