ORDEN CTE/1522/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en 'eresMas Interactiva, Sociedad Anónima', para la jornada del 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-11999
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1522/2002, de 18 de junio, sobre servicios mÃnimos en "eresMas Interactiva, Sociedad Anónima", para la jornada del 20 de junio de 2002.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa la convocatoria

de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio

nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y

Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el dÃa 20 de junio de 2002.

La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero

horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada

convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez

que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de

los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre

ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mÃnimos. Por otra

parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se

efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las

cero horas del dÃa 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado

el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

En este sentido, resulta de aplicación para la regulación de esta

situación el artÃculo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; la Sentencia

del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, y el Real Decreto

530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio

esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de

emergencia y el encaminamiento y la conexión entre puntos de terminación

de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones

en situaciones de huelga.

La fijación de los servicios mÃnimos debe responder a una estricta

ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada,

con vistas, a garantizar la continuidad de los servicios prestados por la

empresa "eresMas Interactiva, S.A.", en proporciones razonables y

necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad, y de

otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones

al ejercicio del derecho de huelga sean las mÃnimas necesarias para la

defensa de dichos intereses.

El cálculo del personal de la plantilla establecido en esta Orden

responde al cálculo efectuado con objeto de que se garantice un

funcionamiento mÃnimo de los elementos tanto de...

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