ORDEN CTE/1522/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en 'eresMas Interactiva, Sociedad Anónima', para la jornada del 20 de junio de 2002.
Marginal | BOE-A-2002-11999 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/1522/2002, de 18 de junio, sobre servicios mÃnimos en "eresMas Interactiva, Sociedad Anónima", para la jornada del 20 de junio de 2002.
Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa la convocatoria
de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio
nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y
Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el dÃa 20 de junio de 2002.
La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero
horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada
convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez
que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de
los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre
ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mÃnimos. Por otra
parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se
efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las
cero horas del dÃa 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado
el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.
En este sentido, resulta de aplicación para la regulación de esta
situación el artÃculo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, y el Real Decreto
530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio
esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de
emergencia y el encaminamiento y la conexión entre puntos de terminación
de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones
en situaciones de huelga.
La fijación de los servicios mÃnimos debe responder a una estricta
ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada,
con vistas, a garantizar la continuidad de los servicios prestados por la
empresa "eresMas Interactiva, S.A.", en proporciones razonables y
necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad, y de
otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones
al ejercicio del derecho de huelga sean las mÃnimas necesarias para la
defensa de dichos intereses.
El cálculo del personal de la plantilla establecido en esta Orden
responde al cálculo efectuado con objeto de que se garantice un
funcionamiento mÃnimo de los elementos tanto de...
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