ORDEN ECO/1482/2002, de 14 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos por parte de la empresa 'Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima', ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-11787
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempañadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurÃdico del Estado español, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dÃa 20 de junio de 2002.

El punto 2 del artÃculo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolÃferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Dadas las caracterÃsticas del sistema logÃstico nacional en productos petrolÃferos, se hace necesario mantener unos servicios mÃnimos en la empresa 'CLH, S.A.' que realiza en gran parte los servicios de transporte por oleoducto almacenamiento y expedición por camión hacia centros de consumo y estaciones de servicio, con el fin de evitar posibles desabastecimientos en aquellas instalaciones de suministro a vehÃculos declarados en servicios mÃnimos, asà como en las instalaciones insulares de Ibiza y Mahón.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantÃas de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas para transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolÃferos, en situaciones de huelga, establece las garantÃas para el mantenimiento de los servicios esenciales para la realización, entre otras, de las actividades de transporte y almacenamiento de productos petrolÃferos reguladas en los artÃculos 37 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El artÃculo 2.° del citado Real Decreto faculta al Ministro de EconomÃa para establecer un Plan de servicios mÃnimos, previa audiencia de la representación patronal y del Comité de Huelga, que garantice la realización de las actividades de las empresas. Asimismo, el artÃculo 3.° del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en el mencionado Plan, serán considerados ilegales a los efectos del artÃculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR