ORDEN CTE/1521/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en 'Airtel Móvil, Sociedad Anónima', para la jornada del 20 de junio de 2002.
Marginal | BOE-A-2002-11998 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/1521/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en "Airtel Móvil, Sociedad Anónima", para la jornada del 20 de junio de 2002.
Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la convocatoria
de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio
nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y
Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el día 20 de junio de 2002.
La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero
horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada
convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez
que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de
los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre
ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mínimos. Por otra
parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se
efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las
cero horas del día 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado
el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.
Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10
del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 8 de abril de 1981, , el Real Decreto 530/2002, de 14
de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo
al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al
encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes
fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones
de huelga, el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio
telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonía
de uso público en vías públicas constituyen servicios que se incluyen en
el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las
Directiva comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la
generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación
de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios
pueden acceder la red telefónica pública a través de redes de acceso de
operadores distintos del que tiene encomendada la prestación del servicio
universal. Resulta preciso, por lo tanto, garantizar la posibilidad de acceso
por los ciudadanos al servicio telefónico y la conexión con la red telefónica
pública.
La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta
ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada,
con vistas, a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por
"Airtel Móvil, Sociedad Anónima" en proporciones razonables y necesarias
para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y de otro
lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones
al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la
defensa de dichos intereses.
El cálculo del personal de la plantilla establecido en esta Orden
responde al cálculo efectuado con objeto de que no se produzca una saturación
de los elementos tanto de red que absorben el tráfico telefónico generado
por las llamadas a estos servicios. Esto es, los elementos de red necesitan
unos mínimos de atención para garantizar la prestación del servicio, por
debajo de los cuales podría producirse el colapso del sistema
En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la
representación de los sindicatos convocantes.
Por todo ello una vez oída la representación sindical, dispongo:
Primero. Fijación de los servicios mínimos.
-
La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses
esenciales de la comunidad y el servicio que "Airtel Móvil, Sociedad Anónima"
tiene la obligación de prestar, referente a:
-
La garantía del encaminamiento de las llamadas a los servicios
de emergencia.
-
El encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación
de las redes fijas y móviles y la red pública telefónica.
-
-
A tal efecto, se fijan, en relación con los servicios previstos en
los apartados a) y b) anteriores, de conformidad con el Real Decreto
530/2002, de 14 de junio, los efectivos de la plantilla de "Airtel Móvil,
Sociedad Anónima" que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga
convocada para el día 20 de junio de 2002 con una duración de veinticuatro
horas. Dichos efectivos son los que figuran en el anexo a esta Orden.
-
Los servicios mínimos fijados según el apartado anterior serán
de aplicación a los trabajadores que se integren el primer turno de dicha
jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y que finalizacen
una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las
veinticuatro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba